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Este principio establece la imposibilidad de privarse, aún por voluntad de parte, de los derechos concedidos por la legislación laboral.Este principio constituye otro elemento que diferencia nuestra rama del Derecho de otras; en éstas la renunciabilidad de derechos es más bien un principio: las personas pueden obligarse a todo aquelloque no les esté prohibido expresamente por la ley; o que no siéndolo constituye un acto ilícito, o que no siéndolo afecte derechos de terceros de buena fe; en nuestra materia es todo lo contrario, puesaún a voluntad de parte expresada libremente, si conlleva una renuncia a un derecho que la ley otorga, en razón de ser de orden público, se entiende que es NULA ABSOLUTAMENTE: no es permitidoprivarse, aún por voluntad, de las posibilidades o ventajas establecidas en su provecho por la ley laboral.La irrenunciabilidad de derechos se ha convertido en un principio ÚNICO, PROPIO Y ESPECÍFICO del Derecho delTrabajo.
En general se han señalado ciertas consecuencias ligadas a este principio, entre ellas:
a) implica una indisponibilidad de los derechos que la ley otorga. Esto significaque atendiendo al carácter que los derechos establecidos en la ley tienen no sólo para el trabajador sino para su familia, sino también para sus compañeros de labores, se impide que las renuncias ytransacciones se den en detrimento de esos derechos. Implica una intransigibilidad de derechos mínimos y ciertos.
b) También se vincula este principio con la imperatividad de las normas enrazón del orden público que tienen las leyes de trabajo,
Las leyes laborales son imperativas en cuanto establecen condiciones MÍNIMAS de cumplimiento obligatorio para las partes (trabajadores y...
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