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Páginas: 9 (2244 palabras) Publicado: 17 de febrero de 2014
(I)
La Junta General de Comercio de Bilbao, celebrada el 13 de septiembre de 1735, acordó nombrar redactores de las Ordenanzas, a “seis personas de los Comerciantes de la Villa, los más prácticos e inteligentes y los de mejor concepto”. Fueron Juan Bautista de Guendica y Mendieta, Luis de Ibarra y Larrea, José Manuel de Gorordo, Antonio de Alzaga, José de Zangroniz y Emeterio Tellitu, vecinos ycomerciantes todos ellos de la Villa, “de los de primer celo e inteligencia”[1], en quienes confían procederán con la rectitud que acostumbran al bien común.
Desde siempre, en el área geográfica de Bilbao, se habían gobernado en su Comercio y Jurisdicción, y, a partir del siglo XVI, por las Ordenanzas, en base a la Real Cédula expedida en Sevilla el 22 de junio de 1511, cédula a la que seadjuntaba la librada previamente por los Reyes Católicos, Isabel y Fernando, en Medina del Campo el 21 de julio de 1494.
La reforma era debida a la necesidad de que “la mutación de los tiempos y nueva ocurrencia de casos” que se iban experimentando, reclamaban providencias “más expresivas y claras”. Para ello, de acuerdo con todos los antecedentes[2] y tomándose todo el tiempo que fuere menester, seles encargó que redactasen nuevas Ordenanzas, que regulasen “todos los casos y cosas que en lo natural y regular del comercio pudiesen ofrecerse, para que, propuestos con distinción y por capítulos, quedase en cada uno de ellos prevenido y prescrito el orden, forma y modo de entenderle, y lo que se debería ejecutar, que quedase establecido el modo y gobierno más útil, justificado y provechoso albien común“.
El equipo de redactores se dedicó a la reforma desde el 15 de septiembre de 1735, hasta el 12 de diciembre de 1736, fecha en la que acabaron el encargo y lo firmaron, en 29 Capítulos, con expresión de lo que en cada uno se trataba y con división de números para la más clara comprensión.
La Junta General de Comercio abrió un plazo para que los redactores, junto con una representación dedicha Junta[3], las examinasen de nuevo, añadiesen o quitasen como tuvieran conveniente, “tomando consejo de las demás personas de ciencia, conciencia y experiencia”.
Como consecuencia de ello, fueron aprobadas, y confirmadas por Felipe V en 1737.
Las Ordenanzas de Bilbao de 1737 regulaban competencias sobre:
 - Jurisdicción mercantil propia entre comerciantes, compraventa,seguros,etc.; procedimiento especial para evitar retrasos y dilaciones; apelaciones ante el Corregidor, “que fuese de esta Villa y no de ninguna otra parte”;
- “factores”, obligados a venir a la Villa y también podían hacerles venir a dar cuentas de sus negocios a las Ferias de Medina del Campo;
- control gubernativo y de gestión sobre los puertos,fletamentos, etc.; 
- capacidad legislativa, a través de lasOrdenanzas; y
- poder ejecutivo, para exigir su cumplimiento (potestad sancionadora).
 

Las Ordenanzas de Bilbao de 1737, estuvieron en vigor y fueron Código de Comercio en más de diecinueve países de Iberoamérica, hasta bien entrado el siglo XIX
(II)
En Guipuzcoa, el Consulado de San Sebastián se fundó en 1682, aunque abundaban las cofradías y hermandades mucho antes, siendo la Real CompañíaGuipuzcoana de Caracas  (1728) la institución mercantil que tuvo auténtica fuerza y proyección, compitiendo, desde la iniciativa privada-corporativa, con el Sur Peninsular, con más apoyo público (Sevilla y Cádiz) como centro comercial de relación con las Américas (Ramón de Basterra, 1925, Ronald Hussey, 1934, Montserrat Garate Ojanguren, 1990).

(III)
La Constitución española de 1978, en suDisposición adicional primera, determina que “ampara y respeta los derechos históricos de los territorios forales”, aunque, en el segundo párrafo, constriñe su actualizaciónal marco de la Constitución y del Estatuto de Autonomía.
Bueno es recordar que los representantes de la mayoría vasca no quedaron nada conformes  con este texto constitucional, razón por la cual unos decidieron optar por la...
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