Sdfsef
Ministerio del Poder Popular para la Defensa
Universidad Nacional Experimental Politécnica De la Fuerza Armada
Núcleo Táchira
Extensión Palmira
Bachilleres:
Jennifer M. Salas C.
CI: 21320506
Héctor J.Quintana A.
CI: 20627348
Pablo
Sección: 04M
Profesor:
Santos Flores
San Cristóbal, noviembre del 2012
Capítulo V
De las Limitaciones e Incompatibilidades
Artículo12. Ningún profesional podrá ejercer sino la especialidad para la cual le autoriza expresamente el título que posee.
Artículo 13. Los profesionales a que se confiere esta Ley que desempeñen cargos nacionales, estadales o municipales, no podrán ejercer actividades profesionales particulares en el territorio de su jurisdicción ni tener vinculaciones con intereses comerciales, cuando dichasactividades o vinculaciones estén relacionadas con las funciones propias de los cargos que desempeñan.
Artículo 13. Los profesionales a que se refiere esta ley que desempeñen cargos públicos nacionales, estatales o municipales, no podrán ejercer actividades profesionales particulares ni tener vinculaciones con intereses comerciales cuando dichas actividades o vinculaciones estén relacionadas con lasfunciones propias de los cargos que desempeñan. Se exceptúan las actividades de carácter docente.
Capítulo VII De la Inscripción de Títulos
Se Propone como Capítulo VI el relacionado con la Inscripción de los Títulos, el cual le correspondía en la Ley Vigente la nomenclatura VII.
CAPÍTULO VII
De la Inscripción de los Títulos.
Artículo 18. Para ejercer cualquiera de las actividades queregula la presente Ley los profesionales a que ella se contrae deberán inscribir sus respectivos títulos en el Colegio de Ingenieros de Venezuela.
Parágrafo Único: No podrán inscribir sus títulos en el Colegio de Ingenieros de Venezuela los profesionales extranjeros graduados en el exterior en cuyos países de origen no se permita el ejercicio de la profesión a los venezolanos aun cuando hayanrevalidado dichos títulos.
Si la solicitud de inscripción fuera negada podrá apelarse para ante la Corte Federal dentro de los treinta días hábiles siguientes al recibo de la notificación correspondiente.
Artículo 18. Para ejercer cualesquiera de las actividades que regula la presente ley, los profesionales a que ella se contrae deberán inscribir sus respectivos títulos por ante el Colegiode Ingenieros y Arquitectos de su entidad estatal o domicilio quien le dará curso de forma GRATUITA y expedita gestionando por ante la Federación de Colegios de Ingenieros y Arquitectos la asignación del Número del Colegio de Ingenieros y Arquitectos de Venezuela o “CIV”.
No podrán inscribir sus títulos los profesionales graduados en el exterior en cuyos países de origen no se permita elejercicio de la profesión a los venezolanos, aun cuando hayan revalidado dichos títulos. Si la solicitud de inscripción fuere negada el afectado podrá apelar en sede administrativa por ante el Tribunal Disciplinario de la Federación de Colegios de Ingenieros y Arquitectos de Venezuela y en última instancia, en sede judicial por ante el Tribunal Supremo de Justicia dentro de los treinta días hábilessiguientes al recibo de las notificaciones correspondientes.
Artículo 19. Estarán exceptuados de las disposiciones establecidas en el artículo anterior, así como de los requisitos exigidos en los artículos 4. y 5, los profesionales graduados en el exterior que sean contratados por institutos o empresas para prestar servicios específicos por tiempo determinado, siempre que la necesidad de ello...
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