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En ese sentido, solo están facultados para ejercer este derecho: 1) los presentes que se hubieren opuesto en la junta general u órgano equivalente al acto de transformación dejando constancia en el acta pertinente, 2) los ilegítimamente privados del derecho a emitir su voto y los titulares de acciones sin derecho a voto.
El derecho de separación se ejerce mediante cartanotarial entregada a la sociedad correspondiente hasta el décimo día posterior contado a partir de la fecha de la última publicación del acuerdo de transformación (Artículo 3º de la Ley General de Sociedades).
El Artículo 200º de la Ley General de Sociedades establece los criterios a los que se sujetará la valorización de las participaciones sociales que se van a reembolsar, así como el plazo para esteefecto (que no deberá exceder de dos meses desde la fecha del ejercicio del derecho de separación).
Naturalmente el ejercicio del derecho de separación no libera al socio de la respon-sabilidad personal que le corresponde por las obligaciones sociales contraídas antes de la transformación.
1.4.1.2.- La Responsabilidad de los Socios:
No cabe pensarse que la transformación pueda servir para laelusión de las reglas de «responsabilidad» que alcanzan a los socios dentro de un tipo social, prescrito por la Ley General de Sociedades.
En ese sentido, la transformación de una sociedad de responsabilidad ilimitada (v.gr.: sociedad colectiva) a una de responsabilidad limitada no libera a los socios en el nuevo tipo social (v. gr.: sociedad anónima), de responder solidaria y personalmente conlos bienes personales, por las deudas sociales contraídas con anterioridad a la transformación de la sociedad.
De ese modo, la transformación de la sociedad no puede afectar a los derechos adquiridos frente a la sociedad y frente a los socios con anterioridad al acuerdo social; salvo, desde luego, que medie consentimiento de los mismos liberados a los socios.
En ese orden de ideas, la Ley Generalde Sociedades establece lo siguiente:
« Artículo 334.- (...) La transformación a una sociedad en que la responsabilidad de los socios es limitada, no afecta la responsabilidad ilimitada que corresponde a estos por las deu-das sociales contraídas antes de la transfor-mación, salvo en el caso de aquellas deudas cuyo acreedor lo acepte expresamente.»
Este acuerdo puede consistir en un pacto de pagoanticipado, en el otorgamiento de garantías o simplemente en mejores condiciones en la relación crediticia.
De otro lado, la Ley General de Sociedades dispone que si la sociedad contaba con «responsabilidad limitada y se transforma en un modelo con responsabilidad personal e ilimitada» para los socios; estos responderán de la misma manera respecto de las deudas sociales anteriores.
Es decir, aladoptarse un tipo social más exigente con el patrimonio personal del socio, su responsabilidad incluirá deudas anteriores contraídas bajo el antiguo régimen (de responsabilidad limitada). Ello no desvirtúa además el modelo societario que se está adoptando. Lo cual obliga a los socios a evaluar detenidamente su decisión de transformación.
Este criterio ha sido recogido por el mismo Artículo 334de la Ley General de Sociedades de la siguiente manera:
«Artículo 334.- Los socios que en virtud de la nueva forma societaria adoptada asumen responsabilidad ilimitada por las deudas sociales, responden en la misma forma por las deudas contraídas antes de la transformación»
1.4.2.- La situación de los acreedores:
Del texto de la Ley General de Sociedades podemos apreciar que la situación de losacreedores no se va a ver afectada como consecuencia de la transformación de la sociedad.
En ese contexto pues, carece de sentido reconocer un derecho de oposición al acreedor; tal cual se ha conferido en los demás casos de reorganización de sociedades; pues como se ha explicado existen los mecanismos suficientes de protección.
En efecto los mecanismos de protección para las acreencias pueden...
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