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Publicado: 2 de noviembre de 2014
Se impone por IRPF:
1550 Euros en concepto de Dividendos de unas acciones de REPSOL.
8.500 Euros como funcionario a media jornada del Ayuntamiento de Alcorcón.
Vendió las acciones de REPSOL y obtuvo una ganancia patrimonial de 2.200 euros
Ha impartido clases de asesoría fiscal para una conocida Escuela de Negocios, habiendo obtenido 2.500
euros.
2.- CASO NOPAGO.
1.La que corresponde alla ley hasta 6500 sinò la que corresponde la empresa si 11500 de indemnizaciòn
2- En Burgos
3 - SOLUCIÓN
Rendimientos íntegros
16320
Reducción esp. (12.000 x 40%)
(4.800,00)
(casa: 21600)
Gastos
(coche:15000)
Seguridad Social
Sindicato
Reducción general
Rendimiento neto reducido
(950)
(280,00)
(2.652,00)
15090
3.- CASOIRREGULARES.
Rendimientos íntegros
42.500
Gastos
5.000
Seguridad Social
Sindicato
(2.500)
(115,00)
Pensiòn
(400)
Reducción general
(4.700)
Rendimiento neto reducido
39785
4.- CASO INMOBILIARIO:
Inmueble A
430,00 x 12 =
5160
Rendimientos íntegros
Comunidad. 250,00 €.
250,00 €.
Seguro del local. 780,00 €.
780,00 €.
Cambio de suelo. 2.000,00 €.2.000,00 €.
I.B.I. 420,00 €.
420,00 €.
Rendimiento neto
+ 1710
Inmueble B
290,00 x 12 =
3480
Rendimientos íntegros
Comunidad. 300,00 €.
300,00 €.
Seguro vivienda. 450,00 €.
450,00 €.
I.B.I. 420,00 €.
420,00 €.
Pintura. 190,00 €.
190,00 €.
Rendimiento neto
+ 2120
7.- CASO DETODOUNPOCO.
1- Retribución estatutaria a consejeros yadministradores de entidades jurídicas.
Los rendimientos percibidos por socios-administradores de una sociedad, tanto por desempeñar el cargo
de miembro del órgano de administración como, en su caso, por los contratos laborales de alta dirección
que hayan formalizado adicionalmente con la sociedad, se han de calificar como rendimientos del trabajo.El
Departamento de Gestión Tributaria, ha elaboradouna Nota en la que analiza el tratamiento fiscal de los
socios en el ámbito del IRPF, y que lleva por título Consideraciones sobre el tratamiento fiscal de los socios
de entidades mercantiles.
2- Ayuda económica de una empresa a sus trabajadores para gastos de enfermedad no cubiertos por la
Seguridad Social.
Son rendimientos del trabajo las ayudas por gastos de hijos, para discapacitados, portener padres a cargo,
para adquisición o alquiler de vivienda (DGT 1-10-01); las ayudas a trabajadores con incapacidad temporal,
las ayudas por incapacidad del cónyuge o por enfermedad grave (DGT 4-12-01); para gastos de estudios del
trabajador o sus hijos concedidas por empresas a sus trabajadores (DGT 20-3-00).
Las ayudas económicas destinadas al restablecimiento de la salud no constituyenrenta gravable. Cualquier
otra ayuda económica a personas con enfermedades o lesiones cuyo fin sea paliar o aliviar la situación
económica de estas personas constituiría renta gravable, pues su finalidad es ajena a la asistencia sanitaria.
En este sentido, se considera que toda ayuda económica para gastos de enfermedad o sanitarios cubiertos
por la Seguridad Social constituye renta sujeta.Así lo ha entendido la Administración para prestaciones
satisfechas tanto por empresas como entes públicos (DGT 6-2-02; CV 16-11-07; CV 30-5-08; CV 4-11-09).
3- Indemnización pagada a un trabajador de una empresa por pacto de no competencia incluida en un
contrato laboral, con carácter temporal.
No determina rendimiento a efectos del IRPF
4- Ejercicio remunerado de las funciones dealbacea.
Si existe remuneración, existen rendimientos: pueden ser rendimientos de trabajo o rendimientos de
actividad económica .
5- Gastos de manutención y estancia por los siguientes importes:
a. 70 Euros días por estancia, pernoctando fuera del domicilio habitual. NO
b. 53.34 euros día por manutención, desplazamiento del trabajador de Madrid a París, pernoctando. SI
c. 26,67 Euros día por...
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