señor
“…Como él no regreso a trabajar, pues yo no tenía a quien pagarle la liquidación”. Esa es larespuesta de algunos empleadores ante el Juez Laboral pretendiendo que no los van a condenar al pago de Indemnizaciones..
Si el trabajador no se presenta a laborar, ¿automáticamente termina el contrato detrabajo?
No. Si bien el Código Laboral establece en su artículo 60 numeral 4º como causal de terminación del contrato de trabajo la inasistencia al lugar de labores, la ausencia de un día o unos díasno significa automáticamente la terminación, pues la norma exige que dicha ausencia sea sin justa causa.
Por ello, si el trabajador después de un periodo de ausencia presenta una buena excusa(accidente, secuestrado, detenido, hospitalizado, etc.) junto con una prueba de ello, pues el contrato no puede terminar, pero si el empleador ya lo ha dado por terminado y liquidado, deberá restituirlo, sopena que se considere una terminación unilateral sin justa causa por no escucharlo en descargos y el trabajador podría demandarlo y exigir el pago de una indemnización según el tipo de contrato quetenga.
Si tiene una excusa pero sin pruebas o es inverosímil. ¿Se puede dar por terminado el contrato con justa causa?
Si. Es probable que un trabajador lo hospitalicen unos días, pero muy seguramentetiene familiares con los cuales podría informar al empleador de tal situación, incluso, si argumenta que fue secuestrado, deberá presentar como mínimo documentos relacionados con dichos hechos comodenuncias ante Fiscalía, Actas de la Policia, Gaula, etc.
Por ello, cada caso es muy particular y el empleador debe escuchar al trabajador antes de tomar una decisión.
¿Por qué es importante consignarla liquidación y no ponerse a esperar a que aparezca el trabajador a reclamarla?
Porque a partir del momento que el contrato termina, por la justa causa invocada por el empleador como es la...
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