SE DECLARE CUESTION DE PURO DERECHO
Sra. Juez:
Jaime G. Díaz Cornejo, por la representación acreditada en autos 102605, caratulados“GUARNIDO SUSANA BEATRIZ Y OTRAS C/ MONTIVEROS REINA MARGARITA S/cobro de pesos”, a VS digo:
Que habiéndome notificado personalmente de la contestación de demanda el día 5 de Junio mediante el retiro de lacopia para traslado, vengo a acreditar la temporaneidad de la contestación interpuesta, acompañando copia de la cédula de notificación respectiva, y a solicitar a V.S. que, y en el entendimiento quela petición se subsume en lo normado por el art. 472 del C.P.C., declare la cuestión como de puro derecho, llamando los autos para resolver una vez que quede firme tal declaración, en base a losfundamentos que expongo a continuación.
No surge de ninguno de los escritos presentados en estos autos, incluyendo el presente, ni de la documental acompañada por ambas partes, que existan cuestiones dehecho controvertidas.
Reconoce la demandada que celebró escrituras con quien en vida fuera su esposo, haciendo una donación como anticipo de herencia, la que fuera debidamente aceptada, reservándoseambos el usufructo sobre el inmueble de autos.
Más allá de la “negativa categórica” que la demandada hace sobre la existencia del contrato de locación de dicho inmueble al momento del deceso delpadre de mis clientes, es dicha negativa un simple enunciado vacío, ya que ni siquiera se arguye la falsedad de la documental presentada, entiéndase el contrato de locación, donde su sola lectura yposterior cotejo con el acta de defunción (la que tampoco ha sido impugnada), permite inferir que dicho contrato fue celebrado en vida del Sr. Guarnido.
Dando como cierto, notorio y ostensible el hechomencionado en el párrafo anterior, sumado al ya mencionado reconocimiento que hace la demandada de las demás cuestiones de hecho que hacen al presente caso, sólo resta que V.S. decida sobre lo que es...
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