Se deja sin efecto control difuso en sede administrativa
EXP. N. 0 04293-20!2-PA/TC
LO RETO
CONSORCIO REQUENA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 18 días del mes de marzo de 20.14¡ el Pleno del Tribunal
Constitucional, integrado por los magistrados Urviola Hani, Vergara Gotelli, Mesía
Ramírez, Calle Hayen, Eto Cruz y Álvarez Miranda, pronuncia la siguiente sentencia
con el voto singular delmagistrado Urviola Hani y Jos fundamentos de voto de los
magistrados Vergara Gotelli y Álvarez Miranda, que se agregan.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por Consorcio Requena contra la
'resolución de fojas 1192, su fecha 20 de agosto de 2012, expedida por la Sala Mixta de
la Corte Superior de Justicia de Lo reto, que C.eclaró improcedente la demanda de autos.
ANTECEDENTES
Confecha 22 de febrero de 2012, el demandante interpone demanda de amparo
rimera Sala del Tribunal de Contrataciones del Organismo Supervisor de las
Cont
cienes del Estado (OSCE) y el Procurador Público a cargo de sus asuntos
jud' i es, solicitando la nulidad de la Resolución N. 0 170-2012-TC-S1, de fecha 15 de
fe r o de 2012, que declaró infundado el recurso administrativo de apelación que
· tpuso contra la decisión de descalificación de su propuesta técnica en la Licitación
P · lica N. 0 001-2011-MPR (1 Convocatoria); asimismo, solicita que se ordene un nuevo
anunciamiento y que la apelación sea rest.:elta por una nueva Sala administrativa del
SCE. Alega la vulneración de sus derechos constitucionales a la propiedad, a la tutela
rocesal efectiva, al debido proceso, a la motivación,a la igualdad ante la ley, a
contratar con fines lícitos, a la racionalidad y proporcionalidad, así como al principio de
congruencia procesal.
Sostiene que en su recurso administrativo de apelación, en el proceso de
Licitación Pública N. 0 001-2011-MPR sobre ejecución de la obra "Rehabilitación y
ampliación del sistema de agua potable y alcantarillado de la localidad de Requena ~
Loreto", laPrimera Sala del Tribunal de Contrataciones del OSCE incorp
indebidamente un punto controvetiido nuevo acerca de los requisitos del "Ger e de
Obras" que no había sido materia de su impugnación ni tampoco obser
por la
propia Municipalidad Provincial de Requena al momento de decidir su
alificación.
Agrega que la citada Sala administrativa resolvió dicho punto contr crtido aplicando
tmparecer jurídico distinto, a pesar de que era un supuesto de cho sustancialmente
idéntico al que fue materia de decisión en la Resolución N. 0 9 -2012-TC-S1, dell5 de
enero de 2012.
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
EXP. N. 0 04293-2012-Pi\/TC
LORETO
CONSORCIO REQUE".\JA
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El Procurador Público del OSCE contesta la demanda indicando que el amparo
es un procesoresidual y que el proceso contencioso administrativo es la vía igualmente
isfactoria para resolver la controversia. Señala que al momento de resolverse la
apell'
ción del demandante no se ha vulnerado el "principio de congruencia", pues se ha
aplic do el artículo 5° de la Ley N. 0 27444, que autoriza a los órganos administrativos a
inco orar de oficio nuevas cuestiones de hecho y derecho, auncuando no hayan sido
plan adas por los administrados. También refiere que la mencionada Resolución N. 0
97-2 12-TC-Sl fue emitida en otro expediente administrativo y que no constituye un
prec dente de observancia obligatoria, por lo que no cabía extender su criterio al caso
e! emandante.
1
Mediante Resolución N.o 5, de fecha 12 de marzo de 2012, se integra al proceso
e calidad delitisconsorte necesario pasivo a la Munictpalidad Provincial de Requena,
e se apersona debidamente representada por su Procurador Público.
El Primer Juzgado Civil de Maynas declara fundada la demanda, por considerar
que, en cuanto al título profesional de ingeniero civil del "Gerente de Obra", se cwnplió
con presentar el diploma de incorporación del Colegio de Ingenieros del Perú y el
certific o de...
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