Se Entiende Por Adjudicaci N
De conformidad con lo previsto en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su exposición demotivos, las tierras propiedad del Estado o, previa expropiación, las tierras propiedad de particulares que se encuentren improductivas, podrán ser otorgadas en adjudicación a aquellos sujetos dedicadosa la actividad agraria que demuestren aptitud para transformarlas en fundos productivos. La adjudicación de estas tierras otorgará a los beneficiarios el derecho de trabajar las mismas y percibir susfrutos. Igualmente, el derecho otorgado mediante la adjudicación es transmisible a los sucesores del adjudicatario.
El Estado, a través del INTI, otorga al campesino o campesina el derecho depropiedad agraria sobre unas tierras para que puedan trabajarlas y percibir sus frutos, basado en un proyecto de desarrollo integral sustentable, teniendo siempre presente el compromiso de trabajar la tierray adaptado a los planes agrícolas de la Nación .
Ese derecho de propiedad agraria se transfiere por herencia a los sucesores legales (descendientes o colaterales). No obstante, estas tierras otorgadasno pueden ser objeto de enajenación alguna.
Desde el punto de vista jurídico, constituye un derecho de propiedad que se establece mediante un acto administrativo denominado \u0093Adjudicación deTierras\u0094, por medio del cual el Instituto Nacional de Tierras (INTI) otorga una determinada parcela o un lote de terreno a los fines de mantener la productividad agraria y por ende la seguridadagroalimentaria.
Sujetos Beneficiarios Preferenciales
Son sujetos beneficiarios preferenciales de adjudicación, de acuerdo con los términos de la presente Ley, las ciudadanas que sean cabeza de familia...
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