se les prohíbe ejercer el comercio
El Código de Comercio crea prohibiciones que afectan a determinadas personas. Se trata de personas que poseen capacidad general, pero que están impedidaspara ejercer el comercio en forma profesional. Además de estas prohibiciones, establecidas en el Código de Comercio, existen otras que resultan de leyes que establecen monopolios o de imposicioneslegales que imponen determinadas condiciones para la explotación de ciertos giros.
Prohibiciones por incompatibilidades de estado (art. 27)
Por incompatibilidad de estado están prohibidos de ejercer elcomercio las corporaciones eclesiásticas, los clérigos (mientras vistan el traje clerical) y los magistrados civiles y jueces en el territorio donde ejercen su autoridad y jurisdicción con títulopermanente (art. 27 CCom)
¿Quiénes tienen prohibido el comercio por incompatibilidad de estado?
Los clérigos, según el Derecho canónico, son ministros ordenados para el culto de Dios y la santificaciónde los hombres. La prohibición legal del inciso 2, coincide con la legislación canónica, que es terminante en tal sentido. El CCom establece que les está prohibido el ejercicio del comercio mientrasvistan traje clerical. Esto quiere decir, mientras conserven sus investiduras de clérigos
Magistrados civiles y jueces
La norma no comprende a los militares, aunque se configuren las mismasrazones para que se hubiera establecido la prohibición. El Decreto del 3 de noviembre de 1948 (art. 1) prohíbe a los funcionarios policiales con cometidos ejecutivos, el ejercicio de toda actividadcomercial. La incompatibilidad no alcanza al Ministerio Público, pues ellos carecen de autoridad. Los jueces están designados expresamente
Prohibiciones por incapacidad legal (art. 29)
Tienen prohibido...
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