SE9629 MORATORIOS SE CAUSAN DESDE RECONOCIMIENTO
Radicación: 9629
Demandante: Amparo Yeres Arias
Demandado: Fondo Nacional Prestaciones Sociales Magisterio y otros
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR
DISTRITO JUDICIAL MANIZALES
SALA LABORAL
RAD. 9629.200900829. DEMANDANTE.
AMPARO YEPES ARIAS. DEMANDADO. LA
NACIÓN, MINISTERIO DE EDUCACIÓN
NACIONAL FONDO NACIONAL DE
PRESTACIONES
SOCIALES DEL
MAGISTERIO Y OTROS (SENTENCIA) 3ª.
MAGISTRADO PONENTE: CARLOS ARTURO GUARÍN JURADO.
MANIZALES, VEINTIDÓS (22) DE DOS MIL ONCE (2011).
S
iendo las once y treinta de la mañana del día de hoy veintidós de febrero
de dos mil once, se constituyó la Sala Laboral del Tribunal Superior del
Distrito Judicial de Manizales en audiencia pública, con el objeto de celebrar
la que para esta fecha y hora estaba señalada dentro del proceso ejecutivo
laboral, promovido por
AMPARO YEPES ARIAS
contra la
NACIÓN –
MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL FONDO NACIONAL DE
PRESTACIONES
SOCIALES
DEL
MAGISTERIO,
COMPAÑÍA
FIDUCIARIA LA PREVISORA y
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL
DEPARTAMENTO DE CALDAS – FONDO DE PRESTACIONES SOCIALES
DEL DEPARTAMENTO.
El Magistrado Ponente declaró abierto el acto.
Previa deliberación de los H.H. Magistrados que integran la Sala de Decisión
y de conformidad con el acta de discusión número 199, acordaron la
siguiente providencia:
Radicación: 9629
Demandante: Amparo Yeres Arias Demandado: Fondo Nacional Prestaciones Sociales Magisterio y otros
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PRETENSIONES
La señora Amparo Yepes Arias instauró demanda Ejecutiva Laboral contra la
Nación Ministerio de Educación Nacional Fondo Nacional de Prestaciones
Sociales del Magisterio, Compañía Fiduciaria La Previsora y Secretaría de
Educación del Departamento de Caldas – Fondo de Prestaciones Sociales del
Departamento, con el fin de que se libre mandamiento de pago a su favor
por el valor de la sanción moratoria por la mora en el pago de las cesantías,
conforme lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley 244 de 1995, reformada
por el articulo 5 de la Ley 1071 de 21 de julio de 2006, a razón de un día de
salario por cada día de retardo, sobre el salario por ella devengado el 22 de
febrero de 2008, a partir del 15 de Agosto de 2007 y hasta el 22 de febrero
de 2008, por valor de $12.895.771.83, más los intereses legales vigentes a
partir del 22 de febrero de 2008 y hasta que se verifique el pago total de la
obligación (folios 4 – 5 del expediente).
SINTESIS DE LOS HECHOS DEL LIBELO
La señora Amparo Yepes Arias solicitó el reconocimiento de cesantías
parciales ante la Secretaría de Educación Departamental Fondo de
Prestaciones Sociales del Magisterio , el 8 de mayo de 2007, en su
condición de docente de vinculación nacional del Colegio Oficial Nuestra
Señora del Rosario de Manzanares, las cuales le fueron reconocidas a través
de la Resolución No. 05202 del 9 de noviembre de 2007, que le fue
debidamente notificada el 15 de los mismos mes y año, y cuyo pago efectivo
se realizó el 22 de febrero de 2008.
El artículo 4º de la Ley 1071 de 2006 establece en su artículo 4º que la
entidad que tenga a su cargo el reconocimiento y pago de las cesantías,
tiene un plazo de 15 días hábiles a partir de la radicación de la solicitud para
expedir la resolución de reconocimiento; y en el artículo 6º fija un término
Radicación: 9629
Demandante: Amparo Yeres Arias
Demandado: Fondo Nacional Prestaciones Sociales Magisterio y otros
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de 45 días hábiles a partir de la ejecutoria del acto administrativo para
realizar el pago efectivo de las mismas.
Así las ...
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