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Páginas: 20 (4993 palabras) Publicado: 20 de noviembre de 2012
Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones

CIRCULAR N° 374

VISTOS: Las facultades que confiere la ley a esta Superintendencia, se imparten las siguientes instrucciones de cumplimiento obligatorio para todas las Administradoras de Fondos de Pensiones.

REF.:

INGRESO BASE.- Reemplaza el punto 1.2, letra C. cap. II de la Circular N° 168 y deroga las Circulares N°s 94 y329.

Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones INDICE

1.

Aplicación. A. B. Trabajador Dependiente. Trabajador Independiente.

2.

Definición.

3.

Períodos a considerar. A. B. Trabajadores Dependientes. Trabajadores Independientes.

4.

Remuneración imponible y Renta declarada. A. B. C. D. E. Definición. Remuneraciones y rentas a considerar. Determinación delmonto. Casos en que se percibe más de una remuneración. Actualización.

5. 6.

Documentos que respaldan las remuneraciones y rentas. Documentos que respaldan períodos sin cotizaciones previsionales.

Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones

7.

Registro del cálculo del Ingreso Base.

8.

Algunos ccmponentes de la remuneración imponible. A. B. Subsidio porincapacidad laboral. Gratificaciones.

9.

Fórmulas de Cálculo. A. B. Ingreso Base. Gratificación imponible.

10.

Ejemplo.

Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones 1. Aplicación.

El ingreso base será aplicable para determinar las pensiones causadas por un afiliado fallecido o declarado inválido, de conformidad a lo dispuesto en el D.L. 3.500, que se encontraba cotizando enuna Administradora de Fondos de Pensiones a la fecha de ocurrencia de dicho siniestro. Se considera que un afiliado se encuentra cotizando, si es que está en alguna de las siguientes situaciones, según su calidad de trabajador dependiente o independiente:

A.

Trabajador Dependiente.

a) b)

Prestando servicios a la fecha de fallecimiento o de declaración de invalidez. Desempleado, noacogido al artículo 20 del D.L.3500, que haya enterado una cotización en el mes calendario anterior al de fallecimiento o de declaración de invalidez, correspondiente a una remuneración imponible percibida durante el mes calendario inmediatamente anterior a aquél en que se efectúa dicha cotización.

c)

Desempleado, acogido al artículo 20 del D.L.3500, esto es, se encuentre enterandovoluntariamente la cotización adicional establecida en el artículo 18 del cuerpo legal antes citado.

B.

Trabajador Independiente.

a)

Independiente que haya enterado una cotización en el mes calendario anterior al de fallecimiento o de declaración de invalidez, correspondiente a una renta devengada durante el mes calendario inmediatamente anterior a aquél en que se efectúa dicha cotización.

b)Independiente, que haya ejercido el derecho establecido en el inciso segundo del artículo 19 del D.S.N° 50, es decir, que haya enterado dos cotizaciones adicionales

Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones en el mes de fallecimiento o de declaración de invalidez, pero con anterioridad a la ocurrencia del siniestro, referidas a la misma renta imponible, correspondiente al mescalendario inmediatamente anterior a aquél en que se efectúa dicha cotización.

2.

Definición.

El ingreso base, corresponde al promedio aritmético de las remuneraciones imponibles percibidas y rentas declaradas por el afiliado, dentro de un período de doce meses determinado para su cálculo, debidamente actualizadas de acuerdo a lo establecido en el artículo 64 del D.L. N° 3.500.

3.Períodos a considerar.

El período que corresponde considerar para el cálculo del ingreso base dependerá de la calidad de trabajador dependiente o independiente del afiliado y de la situación laboral en que éste se encuentre. Deberá considerarse alguna de las siguientes situaciones, según corresponda:

A.

Trabajadores Dependientes.

a)

Prestando servicios: Doce meses anteriores a...
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