sebntnceia laboral para terminasr
Segundo Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Coronel Portillo
Jr. Manco Cápac Nº 234 - Pucallpa
EXPEDIENTE
: 00348-2010-0-2402-JP-LA-2
MATERIA
: pago de beneficios sociales
SECRETARIO
: mary jackeline rios meza
DEMANDANTE
: JESSENY ARRUE PIÑA
DEMANDADO
: PRO NEGOCIOS SAC
SENTENCIA
RESOLUCIÓN NUMERO SEIS
Pucallpa, veintisiete demarzo de dos mil trece.-
ANTECEDENTES:
2. Resulta de autos que de folios veintinueve a treinta y cinco, doña JESSENY ARRUE PIÑA interpone demanda de pago de beneficios sociales, y la dirige contra PRO NEGOCIOS SAC a fin de que cumpla con el pago de beneficios sociales: compensación por tiempo de servicios, gratificaciones e indemnizaciones vacacionales y remuneracion insoluta por el importe detres mil cuatrocientos treinta y siete con 02/100 nuevos soles, a efectos de sustentar su demanda señala lo siguiente:
a. Laboró para los demandados desde el 15 de marzo del 2007 hasta 11 de diciembre de 2007, como ejecutiva de ventas de manera personal, dependiente y subordinada sujeto a un horario de trabajo lunes miércoles y viernes de 6:00 a. m. a 1:00 p. m. y tarde de 3:00 p. m. a 7:00 p. m.y los martes, jueves y sábado de 9:00 a. m. a 3:00 p. m. recibiendo por ello una remuneración de de S/. 870.00 nuevos soles.
b. Las labores que realizó se desarrollaron bajo relación de subordinación y dependencia, sujeta a jornada de trabajo, sus servicios los prestaba personalmente por lo que le asisten los derechos que pretende.
2. Admitida la demanda y emplazada conforme a Ley, lademandada contesta la incoada conforme a su escrito del 22 de septiembre de dos mil diez (folios 118 a 123), alegando lo siguiente:
a. Que, no es cierto que haya laborado dentro periodo señalado en la demanda, por cuanto la accionante brindaba un servicio por locación de servicios con ciertos grupos de pandero, que realizan en cuanto a captar clientes, que se pagaba por vía recibo por honorarios, loscuales no fueron de naturaleza laboral sino de naturaleza civil
b. Que es algo ilógico que después de tres años aproximadamente de haber tenido un vínculo de naturaleza civil acciona el presente proceso.
c. Que, deduce tacha a la declaración testimonial de la señora YOJANY GONZALES GRATELLY, por cuanto también tiene un interés en el proceso siendo que interpuso una demanda de beneficiossociales ante el Juzgado Laboral de Coronel Portillo.
3. Citadas las partes, la Audiencia Única se realizó en los términos descritos en el acta del quince de octubre del dos mil diez (folios ciento treinta a ciento treinta y cuatro), en la que se declaró saneado el proceso, no fue posible proponer formula conciliatoria por desacuerdo de las partes, se fijaron los puntos materia de prueba, y seadmitió los medios probatorios sobre la cuestión de fondo, se tomó la declaración testimonial de la señora YOJANY GONZALES GRATELLY y del representante de la demandada, por lo que al haberse actuado todos los medios probatorios aceptados, el estado del proceso se encuentra expedito para emitir sentencia.
FUNDAMENTOS:
PRETENSIÓN Y CARGA DE LA PRUEBA
1. En el presente proceso tramitado en la víasumarísima, JESSENY ARRUE PIÑA pretende que se ordene a PRO NEGOCIOS SAC el pago de beneficios sociales: compensación por tiempo de servicios, gratificaciones e indemnizaciones vacacionales y remuneracion insoluta por el importe de tres mil cuatrocientos treinta y siete con 02/100 nuevos soles, obligación generada por el vínculo laboral que habrían sostenido desde el 15 de marzo del 2007 hasta 11de diciembre de 2007.
2. Conforme a lo dispuesto en el artículo 27º de la Ley Procesal del Trabajo, corresponde a las partes probar sus afirmaciones; y esencialmente al trabajador probar la existencia del vínculo laboral, la existencia del despido, su nulidad cuando la invoque y la hostilidad de la que fuera objeto; y al empleador probar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en las...
Regístrate para leer el documento completo.