Seccion 04 Normas Generales Sobre Tejido Urbano
Código de Planeamiento Urbano
SECCIÓN No 4
SECCIÓN 4
NORMAS GENERALES SOBRE TEJIDO URBANO AD
610.10/15
4.1
ÁREA DESCUBIERTA ENTRE VOLÚMENES EDIFICADOS AD 610.10
4.1.1 ESPACIO URBANO
∎
A los efectos de este Código se denomina así al espacio aéreo abierto capaz de garan tizar buenas condiciones
de habitabilidad en función de requerimientos ambientales de iluminación, ventilación, asoleamiento, acústica,
privacidad, ángulo de visión del cielo, visuales exteriores, vegetación y otros elementos coadyuvantes del
saneamiento ambiental.
4.1.1.1 Funciones del Espacio Urbano (1)
∎
Los locales definidos en el Art. 4.6.1.0 del Código de la Edificación como de primera, ter cera y quinta clase sólo
podrán ventilar e iluminar al espacio urbano conformado según se especifica en los Parág. 4.1.1.2 y 4.1.1.3, salvo el
50% de los dormitorios en unidades de vivienda de 2 (dos) o más dormitorios, los que podrán ventilar e iluminar a
"Patio Auxiliar", cumpliendo las previsiones especiales previstas a tales efectos en el Art. 4.1.2; si el cociente no fuera un número entero se tomará el número entero inmediato inferior.
4.1.1.2 Conformación del Espacio Urbano
∎
Se considera como espacio urbano: a) El espacio de vía pública comprendido entre Líneas Oficiales (L.O.) y el
comprendido entre dichas líneas y las de retiro obligatorio o voluntario de la edificación. En el caso que el ancho de
la vía pública varíe en la cuadra, se adoptará el valor promedio; b) El espacio libre de manzana; c) El espacio entre paramentos laterales de los edificios de perímetro libre y
semilibre y las líneas divisorias entre parcelas, conectado directamente con el espacio de vía pública y con el
espacio libre de manzana;
d) El espacio entre paramentos verticales correspondientes a un mismo o diferentes volúmenes edificados dentro
de la misma parcela; e) Los patios apendiculares que queden incorporados a alguno de los espacios ante riormente enumerados.
Los espacios urbanos serán considerados como tales a partir de la cota de la parcela, salvo en los casos
especialmente previstos en esta sección y en cada distrito.
El dimensionamiento de dichos espacios se reglamenta en esta Sección y en particular según cada distrito.
4.1.1.3 Patios apendiculares del Espacio Urbano
∎ Se consideran extensiones del espacio urbano aquellos patios apendiculares abiertos por un lado (a) de su planta
a dicho espacio.
La abertura (a) de unión en el espacio urbano, deberá ser igual o mayor que dos veces la profundidad (p) del patio
(ver Figura N° 4.1.1.3).
1
Código de Planeamiento Urbano
1) INTERPRETACIÓN OFICIAL:
La referencia a “el cociente” induce a confusión. La expresión debe referirse al resultado de la apli cación del
porcentaje del 50% de los dormitorios. Por ello el texto del parágrafo debe integrarse de la siguiente forma:
4.1.1.1 Funciones del espacio urbano
Los locales definidos en el Art. 4.6.1.0 del Código de la Edificación como de primera, tercera y quinta clase sólo
podrán ventilar e iluminar al espacio urbano conformado según se especifica en los Parágrafos 4.1.1.2 y 4.1.1.3, salvo
el 50% de los dormitorios en unidades de vivienda de 2 (dos) o más dormitorios, los que podrán ventilar e iluminar a
"Patio Auxiliar", cumpliendo las previsiones especiales previstas a tales efectos en el Art. 4.1.2, si el resultado de aplicar tal porcentaje no fuera un número entero se tomará el número entero inmediato inferior.
1a B
SECCIÓN No 4
4.1.2 PATIOS AUXILIARES (2)
∎
Se denominan así las áreas descubiertas ubicadas entre los volúmenes construidos en las parcelas, que por sus
dimensiones no son aptas para conformar el espacio urbano. A tales patios pueden iluminar y ventilar los locales de
las clases segunda y ...
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