SECCION CUARTA
DE LA VIGILANCIA DE LA SOCIEDAD
ARTICULO 164. La vigilancia de la sociedad anónima estará a cargo de uno o varios Comisarios, temporales y revocables, quienes pueden ser socios opersonas ajenas a la sociedad
ARTICULO 165. No podrán ser comisario:
I. Los que conforma la ley estén inhabilitados para ejercer el comercio;
II. Los empleados de la sociedad, los empleados deaquéllas sociedades que sean accionistas de la sociedad en cuestión por más de un veinticinco por ciento de capital social, ni los empleados de aquéllas sociedades de las que la sociedad en cuestión seaaccionista en un cincuenta por ciento.
III. Los parientes consanguíneos de los administradores, en línea recta sin limitación de grado , los colaterales dentro del cuarto Y los afines dentro delsegundo.
ARTICULO 165. Son facultades y obligaciones de los comisarios:
I. Cerciorarse de la constitución y subsistencia de la garantía que exige el artículo 152, dando cuenta sin demora de cualquierairregularidad a la Asamblea General de Accionistas;
II. Exigir a bps administradores una información mensual que incluya por lo menos un estado de situación financiera y un estado de resultado.
III.Realizar un examen de las operaciones, documentación, registros y demás evidencias comprobatorias, en el grado y extensión que sean necesarios para efectuar la vigilancia de las operaciones que la ley lesimpone y para poder rendir fundadamente el dictamen que se menciona en el siguiente inciso.
IV. Rendir anualmente a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas un informe respecto a la veracidad,suficiencia y razonabilidad de la información presentada por el Consejo de Administración a la propia Asamblea de Accionistas. Este informe deberá incluir, por lo menos;
A) La opinión del Comisariosobre si las políticas y criterios contables y de información seguidos por la sociedad son adecuados y suficientes tomando en consideración las circunstancias particulares de la sociedad.
B) La...
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