seccion II
NEGOCIOS INTERNACIONALES
ARANCEL
Profesor:
DARLING NATHALI GÓMEZ
GUIA No. 2
ASIGNATURA: ARANCEL
TEMA: SECCION II.
SECCION II: “PRODUCTOS DEL REINO VEGETAL”.
Está Sección aplica el criterio de ORIGEN , comprende todos los productos del reino vegetal, cuenta con una Nota Legal, la
N.L II.1 define el término “pellets”, los cuales se pueden obtener por
aglomeración
o por adición de un
aglutinante en una
proporción
inferior o igual al 3%
para formar las bolitas, cilindros, etc.
Esta sección comprende del capítulo 06 al capítulo 14.
CAPITULO 06: “PLANTAS VIVAS Y PRODUCTOS DE LA FLORICULTURA”.
Cuenta con dos Notas Legales, N.L 6 1 (General y Restrictiva) y la N.L 6.2 (Particular y aclaratoria), los “collages” (cuadros
artísticos elaborados con partes de plantas, por ejemplo con pétalos de rosas) se clasifican en la partida 97.01 como obras
de arte.
Comprende dos criterios:
1.
PLANTACION:
●
2.
Partidas
06.01
Y
06.02
ORNAMENTACION:
●
Partidas
06.03
y
06.04
CAPITULO 07: “HORTALIZAS, PLANTAS, RAICES Y TUBERCULOS ALIMENTICIOS”.
Cuenta con cuatro Notas Legales, para excluir los productos vegetales forrajeros utilizados en la alimentación de animales
que corresponden a la partida 12.14 (N.L. 7.1), para aclarar el término
hortalizas
(N.L. 7.2) y para excluir algunos vegetales
secos: como por ejemplo la harina de papa (partida 11.05, N.L. 7.3 c), los frutos del género Capsicum o Pimenta secos y triturados o pulverizados que se utilizan como especias, se asimilan a la pimienta y se clasifican en 09.04 (N.L:
7.4). Comprende las legumbres, hortalizas, verduras, plantas, raíces y tubérculos con la condición que sean
ALIMENTICIOS
, ya que las plantas, partes de plantas para fines industriales, culinarios, medicinales, etc generalmente se incluyen en el capítulo 12 (complementario). Además, para incluirse en el capítulo 07 estos productos tienen condición en su
PRESENTACION, sólo se incluyen aquí al estado
FROC o SOSSA
, por lo tanto con cualquier proceso de presentación más
avanzado dichos productos se clasifica en los capítulos complementarios: capítulo 11 ( Harinas, sémola,..) o capítulo 20 (Preparaciones de hortalizas, legumbres, plantas alimenticias…).
Este capítulo agrupa sus productos en 14 partidas:
●
De la partida
07.01 a 07.09*
Legumbres y Hortalizas Frescas o Refrigeradas (F/R).
●
Partida
07.10
Legumbres y hortalizas Congeladas (C)
●
Partida
07.11
Legumbres y hortalizas en SALMUERA (conservadas provisionalmente)
●
Partida
07.12 Legumbres y hortalizas SECAS (N.L. I.2 y N.L 7.3)
●
Partida
07.13
Hortalizas de VAINA, SECAS Y DESVAINADAS. (N.L 7.3 d)
●
Partida
07.14 Raíces y tubérculos (yuca, camote, mandioca, tiquisque, ñampi, etc)
FROC/Secos.
FRUTOS COMESTIBLES:
●
Partida
08.01 a 08.06
Frescos/Secos y Refrigerados por N.L 8.2
●
Partida
08.07 a 08.10
Frescos y R (N.L. 8.2)
●
Partida
08.11
Congelados (C)
●
Partida
08.12 en Salmuera (conservados provisionalmente)
1
●
Partida
08.13 Secos (mezclas de frutos secos o de frutos de cáscara
de este capítulo :
0813.50
)
CORTEZAS DE AGRIOS2
, MELONES Y SANDIAS
●
Partida
08.14
FROC/ salmuera, Secos.
CAPITULO 09: “ CAFE, TE, YERBA MATE Y ESPECIAS”.
Cuenta con 2 Notas Legales y 10 partidas, la N.L. 9.1 señala las reglas a seguir para clasificar las mezclas de ESPECIAS:
N.L. 9.1 a) la mezcla de especias de una
misma partida se clasifican en dicha partida, ejemplo: semillas de cilantro
mezcladas con comino: partida 09.09 (porque los productos de la mezcla pertenecen a la misma partida). Por otra parte, la
N.L. 9.1 b) señala que si en la mezcla participan especias de
diferentes ...
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