Secretaria
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“POR EL CUAL SE REVISA Y AJUSTA EL PLAN BÁSICO DE
ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE MADRID”
El Honorable Concejo Municipal de MADRID - Cundinamarca en uso de sus
atribuciones constitucionales y legales en especial las conferidas por la
Ley 388 de 1997 y
CONSIDERANDO
1. Que mediante Acuerdo número 024 de 2000, se adopto el Plan básico deOrdenamiento Territorial del municipio de Madrid – Cundinamarca.
2. Que el artículo 12 de la Ley 810 de Junio 13 del 2003, en relación con las
revisiones de los planes de ordenamiento territorial dispone:
"Los Concejos Municipales y Distritales podrán revisar y hacer ajustes a
los Planes de Ordenamiento Territoriales ya adoptados por las entidades
territoriales y por iniciativa del Alcalde.
Si elconcejo no aprueba en noventa (90) días calendario la iniciativa, lo
podrá hacer por Decreto el Alcalde Municipal."
3. Que el Decreto 2079 del 25 de julio de 2003 en el artículo 1º estableció:
"Las revisiones y ajustes a los Planes de Ordenamiento Territorial a que
hace referencia el artículo 12 de la ley 810 de 2003, se someterán a los
mismos trámites de concertación, consulta y aprobaciónprevistos en los
artículos 24 y 25 de la ley 388 de 1997.
PARÁGRAFO: En todo caso, la revisión y ajuste de los Planes de
Ordenamiento o de alguno de sus contenidos procederá cuando se
cumplan las condiciones y requisitos que para tal efecto se determinan en
la ley 388 de 1997 y en sus decretos reglamentarios"
4. Que la ley 388 de 1997 y el Decreto Nacional 4002 de 2004 que la
reglamenta expresalo siguiente:
1) Sobre la revisión de los Planes de Ordenamiento Territorial, el
numeral 4 del artículo 28 de la ley 388 de 1997 dispone:
"Las revisiones estarán sometidas al mismo procedimiento previsto
para su aprobación y deberán sustentarse en parámetros e
indicadores de seguimiento relacionados con cambios significativos en
las previsiones sobre población urbana; la dinámica de ajustesen
usos o intensidad de los usos del suelo; la necesidad o conveniencia
de ejecutar proyectos de impacto en materia de transporte masivo,
infraestructuras, expansión de servicios públicos o proyectos de
renovación urbana; la ejecución de macroproyectos de infraestructura
regional o metropolitana que generen impactos sobre el ordenamiento
del territorio municipal o distrital, así como enla evaluación de sus
objetivos y metas del respectivo Plan."
2) El artículo 6º del Decreto Nacional 4002 de 2004, define la revisión
del Plan de Ordenamiento Territorial en los siguientes términos:
Artículo 6° Modificación excepcional de normas urbanísticas. De
.
conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 388 de
1997, adicionado por el artículo 1° de la Ley 902 de 2004, lamodificación excepcional de alguna o algunas de las normas
urbanísticas de carácter estructural o general del Plan de
Ordenamiento Territorial, que tengan por objeto asegurar la
consecución de los objetivos y estrategias territoriales de largo y
mediano plazo definidas en los componentes General y Urbano del
Plan de Ordenamiento Territorial, podrá emprenderse en cualquier
momento, ainiciativa del Alcalde municipal o distrital, siempre y
cuando se demuestren y soporten técnicamente los motivos que dan
lugar a su modificación.
La modificación excepcional de estas normas se sujetará en todo a las
previsiones vigentes en el Plan de Ordenamiento Territorial, de
acuerdo con la jerarquía de prevalencia de los componentes,
contenidos y demás normas urbanísticas que lo integran.
5.Que la Gerencia para la Planeación y la Gestión Integral, y la Secretaría
de Desarrollo Urbanístico y Ordenamiento Territorial del Municipio de
Madrid – Cundinamarca, estudió las circunstancias que ameritan
determinar la procedencia y viabilidad de la revisión del Plan Básico de
Ordenamiento Territorial del Municipio, de la siguiente manera:
6. La ubicación geográfica del municipio de Madrid,...
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