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Páginas: 25 (6112 palabras) Publicado: 4 de junio de 2013
DECRETO LEY 1932

DECRETO NUMERO 1932

La Asamblea Legislativa de la República de Guatemala

DECRETA:

El siguiente

CODIGO CIVIL...

LIBRO SEGUNDO...
TITULO II...
CAPITULO II...
Dominio de las aguas del mar y pluviales

ARTICULO 399.
Son del dominio nacional las aguas de la zona marítima que ciñe las costas de la República, en toda la extensión y efectos que
determine elDecreto Internacional.

ARTICULO 400.
Son de dominio nacional las aguas pluviales que discurran por los barrocos y ramblas, cuyos cauces sean nacionales.

ARTICULO 401.
Pertenecen al dueño de un predio las aguas pluviales que caen en el mismo. Mientras discurren por él podrá construir dentro de su
propiedad, estanques, pantanos, cisternas o aljibes donde conservarlas, o emplear cualquier otromedio adecuado al efecto, siempre
que no cause perjuicio al público ni a un tercero.

Queda rigurosamente prohibida, sin la autorización escrita de las autoridades administrativas de INFILE, S.A., bajo sanciones establecidas
en las leyes; la reproducción parcial o total de este documento por cualquier medio o procedimiento, asi como la distribución de ejemplares mediante
alquiler o préstamopúblicos.
El documento fue generado para el uso exclusivo de: Consejo Nacional de Areas Protegidas / CONAP (Isolda Flores )

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DECRETO LEY 1932

CAPITULO III
Dominio de las aguas vivas, manantiales corrientes y saltos de agua

ARTICULO 402.
Son de uso común y de dominio nacional:
1º. Las aguas que nacen continua o discontinuamente en terrenos del mismo dominio;
2º. Lascontinuas o discontinuas de manantiales y arroyos que corren por sus cauces naturales, en los expresados terrenos;
3º. Los ríos navegables o flotables, en la parte de su curso que tenga estas condiciones. Se entiende por ríos navegables o flotables,
aquellos cuya navegación o flote sea posible natural o artificialmente; y,
4º. Los ríos de cualquier clase y en toda la extensión que sirva de límite a laRepública, y los lagos o lagunas que no estén reducidos
a propiedad particular.
El uso y aprovechamiento de las aguas de dominio nacional, está reglamentado por las leyes administrativas.

ARTICULO 403.
Son del dominio de la Nación las caídas de agua que se encuentren en terrenos nacionales.Las que se encuentren en terrenos de
propiedad particular, son del dueño del terreno.

ARTICULO404.
Corresponde a la Nación la facultad de dar concesiones para el aprovechamiento de las caídas de agua que sean de su dominio y
tiene el derecho de supervigilancia de tal aprovechamiento.

ARTICULO 405.Tanto en los predios de los particulares, como los de propiedad del Estado o del municipio, las aguas que en ellos nacen continua o
discontinuamente, pertenecen al dueño respectivo para su usoy aprovechamiento, mientras discurren por los mismos predios.
En cuanto las aguas no aprovechadas salen del predio donde nacieron ya son públicas para todos los efectos de ley. No obstante, si
después le haber salido del predio donde nacen, entran naturalmente a. discurrir por otro de propiedad privada, bien sea antes de
llegar a los cauces públicos, o bien después de haber corrido por ellos,el dueño de dicho predio puede aprovecharlas
eventualmente, y luego el inmediato inferior si lo hubiere.

Queda rigurosamente prohibida, sin la autorización escrita de las autoridades administrativas de INFILE, S.A., bajo sanciones establecidas
en las leyes; la reproducción parcial o total de este documento por cualquier medio o procedimiento, asi como la distribución de ejemplares mediantealquiler o préstamo públicos.
El documento fue generado para el uso exclusivo de: Consejo Nacional de Areas Protegidas / CONAP (Isolda Flores )

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DECRETO LEY 1932

ARTICULO 406.El orden de preferencia para el aprovechamiento eventual será el siguiente:
1º.-Los predios por donde discurran las aguas antes de su incorporación con el río, guardando el orden de su proximidad al...
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