Secretaria
La revisión es un medio extraordinario, que procede por motivos taxativamente fijados, para rescindir sentencias firmes de condena. La revisión supone un límite al efecto de cosa juzgada de las sentencias, por cuanto se plantea en procesos ya terminados
REQUISITOS (art. 455 CPP)
Que exista una sentencia condenatoria firme
Que aparezcan nuevos hechos o nuevos medios de prueba.Asimismo, cabe la revisión cuando se modifique la legislación.
Los nuevos hechos o reforma legal produzcan la absolución o la reducción de la condena o medida de seguridad. Por lo tanto es necesario que la nueva situación produzca un efecto en la pena o medida de seguridad.
No es necesario que la pena se esté cumpliendo en el momento en el que se plantea la revisión. Esta puede promoverse inclusodespués de la muerte del injustamente condenado.
MOTIVOS
Son motivos especiales de revisión art. 455
la presentación, después de la sentencia, de documentos que no hubiesen podido ser valorados en la sentencia. Documentos decisivos.
demostración de que un elemento de prueba decisivo, apreciado en la sentencia carece de valor probatorio asignando, pro falsedad, invalidez, adulteración ofalsificación
Cuando la sentencia condenatoria ha sido pronunciada a consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia u otra maquinación fraudulenta, cuya existencia fue declarada en fallo posterior firme.
Cuando la sentencia se basa en una sentencia que posteriormente ha sido anulada o ha sido objeto de revisión.
la aparición de nuevos hechos o elementos de prueba que solos o unidos a los ya examinadosen el proceso, hacen evidente que el hecho o una circunstancia agravante no existió o que el reo no lo cometió.
la aplicación retroactiva de una ley penal más benigna que la aplicada en la sentencia.
LEGITIMACIÓN, 454 CPP
El condenado o aquel a quien se le hubiere aplicado medida de seguridad
En caso de ser incapaz, sus representantes legales y en caso de haber fallecido sus familiares
El MPEl condenado podrá designar un defensor que mantenga la revisión. En caso de fallecimiento la revisión pude continuarse por el defensor o los familiares.
En aquellos casos en los que se modifique la ley, el juez de ejecución podrá de oficio iniciar el proceso para la aplicación de ley más benigna.
FORMA Y TRAMITE
El recurso de revisión, para ser admitido, debe ser promovido pro escrito ante laCSJ, señalándose expresamente los motivos en los que se funda la revisión y los preceptos jurídicos aplicables. No existe ninguna limitación temporal en cuanto a su admisión. Si los motivos de revisión no surgen de una sentencia o reforma legislativa, el impugnante deberá indicar los medios de prueba que acrediten la verdad de sus afirmaciones.
Recibida la impugnación la Corte decidirá sobre suprocedencia, si faltaren requisitos, podrá otorgar un plazo para que estos se cumplan (456 CPP)
Una vez admitida la revisión, la CSJ dará intervención al MP o al condenado, según el caso y dispondrá si fuere necesario la recepción de medios de prueba solicitados por el recurrente.
Finalizada la instrucción se dará una audiencia para oir a los intervinientes, pudiéndose entregar alegatos porescrito (459 CPP). Finalizada la misma, el tribunal declarará si ha lugar o no a la revisión.
EFECTOS
a la remisión para la repetición del juicio: el nuevo juicio ha de tramitarse conforme a las normas contenidos en el CPP. En este nuevo juicio, en la presencia de prueba y en la sentencia, han de valorarse los elementos que motivaron la revisión (art. 461 CPP).
al dictado de nueva sentencia porparte de la CSJ: la nueva sentencia ordenará la libertad, el reintegro total o parcial de la multa y la cesación de cualquier otra pena. En su caso podrá aplicarse nueva pena o practicarse nuevo computo de la misma.
La admisión de la revisión también puede dar lugar a indemnización, conformé a lo señalado en los artículo 521 a 525 del CPP. La indemnización solo se podrá conocer al imputado o a sus...
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