Secreto Profesional Y Redes Sociales
El 11 de Septiembre del año anterior se reformó la ley del Secreto profesional del Periodista del Distrito Federal, el cualcontempla una libertad del periodista a no revelar sus fuentes en caso de que esto limitara algunos de sus derechos o no sea jurídicamente necesario, a continuación se hablarán de losartículos más sobresalientes:
Art. 3: Artículo 3.- El periodista y el colaborador periodístico tienen el derecho de mantener el secreto de identidad de las fuentes que le hayanfacilitado información. Esto también afecta a cualquier otro periodista o no, que haya tenido contacto con la fuente.
Art. 4: al ser citado para que comparezca como testigo enprocesos jurisdiccionales del orden penal, civil, administrativo o en cualquier otro á seguido en forma de juicio, puede reservarse la revelación de sus fuentes de información}Artículo 6.- El periodista y, en su caso, el colaborador periodístico, tiene el derecho a mantener en secreto la identidad de las fuentes que les hubieren facilitadoinformaciones bajo condición, expresa o tácita, de reserva, y en conciencia hayan contrastado y/o documentado la información dirigida al público.
Siempre ante todo uso de datos o imágenesde alguna persona, se deberá tener el consentimiento tácito de la persona, tomando las medidas necesarías como tapar los ojos y otros elementos que admitieran la posibleidentificación de la persona.
Realmente en un mundo globalizado es muy difícil la protección de nuestros datos y el secreto profesional, pues a veces pasamos la línea entre nuestravida profesional, de los abogados deben tener dos cuentas: la profesional y la virtual. Es muy importante que se siga ahondando en el tema, puesto que aún está en pañales.
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