secretos indutriales
Artículo 82. se considera secreto industrial toda información industrial o comercial que guarde una persona física o moral con carácter confidencial,que le signifique obtener o mantener una ventaja competitiva o económica frente a otros terceros en la realización de actividades económicas, respecto de la cual se haya adoptado los medios o sistemassuficientes para preservar la confidencialidad y acceso restringido de la misma.
Necesariamente deberá estar referida a la naturaleza características o finalidades de los productos, métodos o procesosde producción o los medios y formas de distribucion o comercializacion de productos.
No se considera secreto industrial aquella información que sea de dominio público, la que sea evidente para untécnico de la materia, con base en información previamente disponible.
Artículo 83. La información debera constar en documentos, medios electrónicos o magnéticos, discos ópticos, u otrosinstrumentos similares.
Artículo 84. La persona que guarde un secreto industrial podrá transmitir o autorizar su uso a un tercero, este tendra la obligacion de no divulgar la informacion por ningun medioArtículo 85. Toda aquella persona que por motivos de trabajo, puesto , cargo o desempeño, tenga acceso a un secreto del cual hayan prevenido su confidencialidad, deberá abstenerse de revelarlo sincausa justificada
Artículo 86. La persona física o moral que contrate a un trabajador que esté laborando o haya laborado o que preste un servicio a otra persona con fin de obtener secretosindustriales este será responsable de los pagos de daños y perjuicios que cause la otra persona.
Artículo 86 BIS. La información requerida por las leyes especiales para determinar la seguridad y eficacia deproductos farmacéuticos o agroquímicos que utilicen nuevos componentes, quedará protegida por los términos de los tratados internacionales de los que México sea parte.
Artículo 86 bis 1. En...
Regístrate para leer el documento completo.