Secuencia Procesal del Juicio Ordinario
De lato conocimiento o de largo examen
Traba de la Litis
DEMANDA
(ART. 67 C.P.C.)
1.-Dsetinatario
(siempre será el Juez
de lo, “según la
materia”)
2.-¿Quién demanda?
(más generales de ley)
3.- ¿Contra
demanda?
4.¿Por
demanda?
quién
qué
5.- ¿Con que derecho
demando?
6.- Pretensiones o la
cosa, cantidad o hecho
que se exige
7.-Cuantía (Arts. 6063 C.P.C.)
8.- Vía (ordinaria) "Por
lo general los juicios
ordinarios
no
consiente
medidas
cautelares, salvo el
Art. 945 y 946 del C.C."
9.- Citación
10.- Notificación
11.Documentos
personales (Cédula de
Identidad, certificado
de votación, más la
credencial
del
Abogado)
12.Firma
del
Abogado y del cliente.
Instancia
SORTEO
AUTO
DE
CALIFICACIÓN
CIATCIÓN(ART. 73
C.P.C.)
EXCEPCIONES
(término en 15
días )
CONCILIACIÓN
(ARTS. 400-405
C.P.C.)
PRUEBA
Código
de
Procedimiento
Civil Arts. 13 y 14
Posición del Juez: Arts.
69, 396, 1013 C.P.C.
1.- Personal: una sola
boleta citatoria. Art. 93
C.P.C.
1.- Dilatorias (dilatum)
Art. 99 y 100 C.P.C.:
Juicio Ordinario: diligencia
de conciliación.
1.- Confesión Judicial Arts.122-163 C.P.C.
Juicio Ejecutivo: junta de
conciliación.
2.- Instrumento Público
Arts. 164-190 C.P.C.
Juicio Verbal Sumario:
audiencia de conciliación.
3.- Instrumento Privado
Arts. 191-206 C.P.C.
Código Orgánico
de la Función
Judicial Arts. 159,
160 y 163.
1.- Si la demanda no
es clara, precisa, ni
completa,
el
Juez
mandara a que la
aclare o complete.
2.- Si esclara,
precisa y completa la
califica y la admite a
trámite (le concede 15
días al demandado
para que conteste).
2.- Por boletas: tres
boletas en distintos días.
Art. 77 y 93 C.P.C.
3.- Por la prensa: es
excepcional Art. 82 y 83
C.P.C.
4.Art.
87
C.P.C.:
* Deprecatorio: de igual
jerarquía.
* Comisión: de superior a
inferior.
* Exhorto: de inferior a
superior.
5.- Porsaneamiento Art.
94 C.P.C.
6.- Por traspaso de
crédito. Art. 95 C.P.C.
"Para que el deudor
conozca que debe de
cancelar su deuda a otro"
7.- Comunidad indígena
Art. 86 C.P.C.
8.- Diplomáticos Art. 79
C.P.C.
9.- Procurador General del
Estado Art. 78 C.P.C. "Se
cita al Procurador cuando
una Institución Pública no
tiene Personería Jurídica"
* Relativas al
incompetente.
Juez:
* Alactor: falta de
personería, incapacidad
legal o falta de poder.
* Al demandado: la de
excusión u orden.
* Al modo de pedir: la
contradicción
o
incompatibilidad
de
acciones.
* Al asunto mismo de la
demanda:
petición
hecha antes del plazo
legal o convencional.
* A la causa o al modo
de sustanciarla: como
acumulación de autos o
de otra sustanciación.
2.Perentorias
(perpetuem) Art. 101C.P.C. y Art. 1583 C.C.:
ataca al fondo de la
demanda.
3.- Mixta Art. 297 C.P.C.
4.- De puro derecho.
5.- Personales.
6.- Reales.
4.- Testimoniales Arts. 207241 C.P.C.
5.- Inspección Judicial Art.
242-249 C.P.C.
ALEGATOS
(ART. 406 C.P.C.)
1.- Escritas
2.- En Estrado Art. 1016
C.P.C.
331.1 C.O.F.J.
SENTENCIA
RECURSOS
(DENTRO DE 3
DÍAS)
1.- Si el proceso es válido yse respetaron la secuencia
procesal, el Juez DICTA
SENTENCIA.
Recursos
Horizontales:
2.- Pero que pasa si el Juez
advierte una omisión o
solemnidades sustanciales
(Art. 346 C.P.C.), o violación
de tramite (Art. 1014
C.P.C.), o se ha causado
indefensión a las partes?
DICTA AUTO DE NULIDAD.
Cuando se admite la
sentencia:
* Aclaración (Art. 281
C.P.C.).
* Ampliación (Art. 282C.P.C.).
Cualquier
judicial:
providencia
* Reforma.
* Revocatoria.
6.- Peritos Art. 250-263
C.P.C.
Recursos Verticales
7.- Interpretes Arts. 264-268
C.P.C.
* Apelación (Art. 323 y
324 C.P.C.)
8.- Pruebas Magnetofónicas
* Recurso de hecho (Art.
365 C.P.C.)
* Adhesión (Art. 335
C.P.C.)
LEGITIMATIUM AT CAUSA
LEGITIMATIUM AT PROCESSUM
Excepción perentoria...
Regístrate para leer el documento completo.