Secuestro Maritimo
La Ley 8 de 1982, reformada, además de contener reglas probatorias similares a las previstas en el Código Judicial, donde por un lado se regulan las reglas y principios generales sobre pruebas y por otro, las reglas sobre cada medio de prueba en particular, además, incluye dentro del régimen probatorio, una sección que se denomina Aseguramiento de Pruebas, donde se plasman una seriede mecanismos para recabar pruebas -mecanismos propios de los sistemas judiciales de corte sajón, en los que se le conoce como Discovery-,donde puede ocurrir que las partes practiquen pruebas, sin la necesaria intervención del tribunal.
El mecanismo de aseguramiento de pruebas , según el artículo 225 de la Ley 8 de 1982, implica la posibilidad de que cualesquiera de las partes exija a la otra ladivulgación de información y el suministro de documentos de cualquiera de los siguientes medios: Declaraciones juradas mediante preguntas orales o escritas; interrogatorios escritos dirigidos a las partes; exhibición de documentos u otros objetos; permiso para entrar en terrenos u otras propiedades, con el objeto de efectuar inspecciones oculares y para otros fines, exámenes físicos o mentales;solicitud de reconocimiento de hechos, cosas o documentos.
El aseguramiento de pruebas se da entre las partes, sin la intervención del Tribunal, salvo en casos específicos previstos en la ley, en los que el Juez puede fijar limitaciones y/o dictar las resoluciones que sean necesarias para proteger a la parte, a la cual se solicita la divulgación, contra molestias, humillaciones, gastosinjustificados o abusos.
Lo anterior queda claramente señalado en el artículo 226 de la Ley ut supra: “A menos que el Juez haya fijado limitaciones, cualquier parte puede exigir a las otras que le suministren o muestren información, cosas o documentos en relación con cualquier asunto, no sujeto a secreto profesional, que sea conducente en cuanto a lo que es objeto del litigio y que se relacione con lareclamación o defensa de cualquier parte, incluyendo la existencia, descripción, naturaleza, custodia, condición y ubicación de cualesquiera libros, documentos u otros objetos, y la identificación y ubicación de personas que tengan conocimiento de cualquier asunto sujeto a ser revelado.”
Debemos señalar que las resoluciones que dicte el Tribunal para protege a la parte que lo solicite, no puede serarbitraria o antojadiza. El artículo 230 de la excerta legal in comento, las detalla de manera clara y las mismas son las siguientes:
1. Que no se permita la divulgación.
2. Que la divulgación sea permitida solamente bajo ciertos términos y condiciones específicas, incluyendo hora, fecha y lugar.
3. Que la divulgación sea hecha únicamente por uno de los medios de divulgación distinto alsolicitado.
4. Que no se investigue ciertos asuntos, o que el ámbito de la divulgación quede limitado a ciertos asuntos.
5. Que la divulgación sea hecha únicamente en presencia de las personas designadas por el tribunal.
6. Que una vez sea sellada una declaración tomada extra juicio, de conformidad con lo dispuesto en el acápite B de la Sección II del Capitulo VI de esta Ley, sólo puede serabierta por providencia del tribunal.
7. Que un secreto comercial u otras investigaciones, descubrimientos, o informaciones comerciales de carácter confidencial no sean divulgadas.
8. Que las partes presenten simultáneamente al tribunal determinados documentos o informaciones en sobres sellados para ser abiertos solamente cuando lo ordene el tribunal.
El procedimiento del Discovery consiste enpresentar la solicitud de aseguramiento de prueba a la parte contraria y ésta tiene un término de cuarenta y cinco (45) días para el suministro de los documentos requeridos, sin la necesidad de un pronunciamiento judicial o la fijación de edicto alguno. (artículo 226 de la Ley 8 de 1982)
Cuando un documento que haya sido debidamente solicitado mediante el Discovery no ha sido suministrado, el...
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