Secuestro
Gaceta Oficial Digital, martes 29 de enero de 2008
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LEY No.14 De 28 de enero de 2008 Que adiciona el artículo 166-A al Código de Trabajo y dicta otras disposiciones LA ASAMBLEANACIONAL DECRETA:
Artículo 1. Se adiciona el artículo 166-A al Código de Trabajo, así: Artículo 166-A. En caso de cautelación, cierre o clausura de una empresa por actividades delictivas, en virtud deuna orden emanada de autoridad competente, que imposibilite la continuación de la relación de trabajo, el importe de los salarios, las prestaciones y las indemnizaciones adeudados a los trabajadoresgozarán de preferencia conforme a lo establecido en el artículo anterior, y serán cancelados con el producto de la ejecución o venta de los bienes cautelados, salvo que la autoridad que cautela, através de sus facultades legales, disponga en un término no mayor de quince días, contado a partir del momento de la cautelación, dar, de manera directa, la administración de la empresa cautelada, previaautorización del ente jurisdiccional. En caso de que se resuelva la ejecución o venta, la autoridad correspondiente lo comunicará al juez de trabajo, quien con audiencia de los trabajadores y elempleador o de quien lo represente, procederá a realizar los cálculos correspondientes y comunicará a la autoridad que ordenó la cautelación, el cierre o la clausura de la empresa el resultado de dichoscálculos, la cual pondrá a disposición del juez de trabajo la cantidad adeudada para realizar los pagos correspondientes. De no existir el dinero suficiente del fondo líquido, la autoridad que ordenó lacautelación, el cierre o la clausura de la empresa deberá realizar los trámites de venta correspondientes hasta obtener la cuantía señalada, y pondrá a disposición del juez de trabajo dicho fondopara que realice los pagos correspondientes. Artículo 2. El primer párrafo del artículo 29 de la Ley 23 de 1986 queda así: Artículo 29. Serán aprehendidos provisionalmente por el agente instructor los...
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