secuestro
Este tipo de divorcio se tramitaba anteriormente únicamente en la vía judicial, pero con la entrada en vigencia de la Ley N° 29227 además de la vía judicial,el divorcio puede ser también tramitado ante la Municipalidad o ante una Notaría.
Esta Ley es conocida como “Ley del Divorcio Rápido o Ley del Divorcio Municipal o Notarial”, pues ha establecido unnuevo procedimiento a través del cual se puede obtener ante el Municipio o Notaria en tres meses aproximadamente cuando existe acuerdo entre los cónyuges.
Aplican directamente al divorcio rápido loscónyuges que no tengan hijos menores ni bienes adquiridos en el matrimonio, pues la Notaría o Municipio “no están facultados” para resolver asuntos relacionados con los hijos ni con los bienes.
Si Ud.cuenta con hijos menores podrá acceder al divorcio rápido si, previamente, resuelve la tenencia, visitas y alimentos de sus hijos ante un Juez o Centro de Conciliación. Si tiene bienes matrimoniales(casas, terrenos, vehículos, etc.) deberá efectuar, previamente, la separación de bienes ante Notario
Requisitos :
1. Que estén dispuestos a divorciarse.
2. Que tengan dos años como mínimo decasados.En caso de existir hijos menores de edad o mayores discapacitados los cónyuges deben presentar sus acuerdos sobre pensión de alimentos, tenencia y régimen de visitas de los hijos. relevante.
Encaso de existir bienes adquiridos dentro del matrimonio de relevancia económica los cónyuges deben presentar sus acuerdos sobre la repartición de los bienes.
3. Que se presenten los siguientesdocumentos: Partida de Matrimonio, Partida de Nacimiento de los hijos, Copia de DNI de cónyuges, Documentos que acrediten los bienes adquiridos dentro del matrimonio.
Este proceso tiene una duración...
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