secuestro
Por: Miluska Giovanna Cano López
1. CONSIDERACIONES GENERALES.
La libertad es un bien jurídico que el ordenamiento jurídico reconoce a los individuos
con la finalidad de que satisfagan sus necesidades dentro de las relaciones sociales 1.
Pero esta libertad de actuar contenido de la libertad aceptada de manera general por la
doctrina penal-, que se presupone a todo ser humano, noes totalmente absoluta; el
límite viene dado por la libertad de los otros miembros de la sociedad, esto es, de las
necesidades que se derivan de la convivencia; de ahí que se plantee como un bien
jurídico de carácter relativo.
LARRAURI2 indica que la libertad no puede seguir siendo definida como capacidad de
actuación, sino que esta capacidad de actuación debe ser regulada. Esto es, no puedereconocerse una capacidad de actuación absoluta en favor de los asociados ya que ello
supondría nuevamente la inseguridad, el estado de guerra, la posibilidad de ataque hacia el
resto de los miembros de la sociedad. Por ello es necesario fijar sus límites.
Se protege la libertad en sí misma, ya que e l l a puede ser violada por otros hechos que
no la atacan directamente, sino como mediospara alcanzar otros fines, como por
ejemplo sucede en el delito de robo o en la extorsión. Es el bien jurídico disponible por
excelencia, de otro modo dejaría de ser libertad, existiría una contradicción. Por ello,
en todos ¡os tipos penales que afectan a la libertad aparece el consentimiento como una causa
de atipicidad. En este grupo de delitos se establecen diferentes comportamientos queafectan a diferentes manifestaciones de la libertad como bien jurídico protegido, todo
ello con la finalidad de que las personas puedan satisfacer sus necesidades dentro de
las relaciones sociales. De ahí, la protección de la libertad personal, de la libertad
2. DESCRIPCION LEGAL.
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2
Bustos Ramírez Manual de Derecho Penal Parte Especial. Barcelona Editorial Ariel. 1989. P. 74.
Larrauri A.Libertad y Amenazas Barcelona Editorial PPU. 1987. p. 62.
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Artículo 152.- Secuestro
Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de veinte ni mayor de treinta años
el que, sin derecho, motivo ni facultad justificada, priva a otro de su libertad personal,
cualquiera sea el móvil, el propósito, la modalidad o circunstancia o tiempo que el
agraviado sufra la privación orestricción de su libertad.
La pena será no menor de treinta años cuando:
1.- Se abusa, corrompe, trata con crueldad o pone en peligro la vida o salud del agraviado.
2.- Se pretexta enfermedad mental inexistente en el agraviado.
3.- El agraviado es funcionario, servidor público o representante diplomático.
4.- El agraviado es secuestrado por sus actividades en el sector privado.
5.- El agraviado espariente, dentro del tercer grado de consanguinidad o segundo de
afinidad con las personas referidas en los incisos 3 y 4 precedentes.
6.- El agraviado es menor de edad o anciano.
7.- Tiene por objeto obligar a un funcionario o servidor público a poner en libertad a un
detenido o a una autoridad a conceder exigencias ilegales.
8.- Se comete para obligar al agraviado a incorporarse a unaagrupación criminal, o a una
tercera persona para que preste al agente del delito ayuda económica o su concurso bajo
cualquier modalidad.
9.- El que con la finalidad de contribuir a la comisión del delito de secuestro, suministra
información que haya conocido por razón o con ocasión de sus funciones cargo u oficio, o
suministre deliberadamente los medios para la perpetración del delito.
La penaserá de cadena perpetua cuando el agraviado resulte con graves daños en el
cuerpo o en la salud física o mental, o muere durante el secuestro, o a consecuencia de
dicho acto.
3. BIEN JURÍDICO TUTELADO.
Es la libertad personal.
La libertad individual es la permanente facultad que tiene el hombre de ejercer las propias
actividades, tanto físicas como morales, en servicio de sus necesidades y...
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