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FUENTES DE INFORMACIÓN
La reforma constitucional de 1994, al acoger la acción de hábeas data, incluyó en el artículo 43 una disposición por medio de la cual se prohíbe afectarel secreto de las fuentes de información periodística.
La negativa a revelar la fuente que suministró la noticia persigue el claro propósito de garantir la actividad del periodismo.
La regulaciónes perfectamente explicable, toda vez que el hombre de prensa en su afanoso quehacer por conseguir información de primera mano, recurre constantemente a datos suministrados por informantes que parahacerlo exigen mantener el anonimato.
Si el periodismo estuviera obligado a indicar a través de qué medio o persona accedió a la información aparecería vulnerada la libertad de prensa, ya que ante estaperspectiva el informante se retraería.
Antes de la reforma constitucional hubo dos episodios que involucraron a periodistas en lo tocante al secreto de las fuentes de información.
El primero deellos se registró ante la publicación realizada por el diario “La Arena” de la provincia de La Pampa, quien dio cuenta en una de sus ediciones que un soldado del ejército argentino había sidotransportado en un tren de carga y en condiciones infrahumanas desde la ciudad de Mendoza hasta General Pico.
Al tomar conocimiento de los hechos el juez federal de Santa Rosa requirió al director delperiódico que le revelara la fuente en virtud a la cual publicó la información. Como el periodista se negó a hacerlo el magistrado le impuso un arresto domiciliario de tres días.
Todo indica que el temaquedó resuelto con el cumplimiento de la sanción, puesto que el afectado por la medida, no la recurrió.
El otro caso, en el que sí medió intervención jurisdiccional, generó un pronunciamiento de laCámara Penal de Concepción del Uruguay, a través del cual dicho órgano protegió la fuente informativa de un periodista que se negaba a revelar datos referidos al accionar delictivo de un policía en...
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