secundario
a) Continuar con su trabajo en la empresa (reincorporarse a su trabajo): simplemente reintegrarse en tiempo oportuno, es decir, aldía siguiente de la finalización de su licencia por maternidad, no requiriendo de ningún aviso previo.
b) Rescindir su contrato de trabajo: en tal caso, percibirá una compensación por tiempo deservicios que equivale al 25% de la indemnización prevista en el Art 245.
c) Quedar en situación de excedencia por un período no inferior a tres meses ni superior a seis meses: esta opción debeejercerla dentro de las 48 horas anteriores de la finalización de la licencia por maternidad.
d) No reincorporarse a su trabajo: si la trabajadora no se reintegra a prestar tareas y no comunica a suempleador que se acoge a los plazos de exdencia, dentro de las 48 horas anteriores a la finalización de los plazos de licencia por maternidad, se entiende que opta por la compensación especial referida en elcaso b); crea la opción tácita de que ha decidido rescindir el contrato.
Las condiciones para que la trabajadora pueda ejercer las opciones son: haber tenido un hijo, continuar residiendo en el paísy en los casos b) y c) tener una antigüedad mínima de 1 año en la empresa.
Estado de excedencia
Se denomina período de excedencia a la situación en que voluntariamente puede colocarse la madretrabajadora (por haber tenido un hijo) 48 horas antes de que se agote su licencia por maternidad; se trata de una suspensión unilateral del contrato de trabajo.
Consiste en un período mínimo de 3 meses ymáximo de 6 meses en que la trabajadora no percibe remuneración ni asignación alguna. No se aplica cuando el niño fallece inmediatamente después de haber nacido.
El tiempo que dure el estado deexcedencia, no se considera como tiempo de servicio. Si las partes convienen que tenga una duración mayor que los 6 meses o menor que los 3 meses, no se trataría de una situación de excedencia, sino que...
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