Y MONETARIA SOBRE LOS CONTRATOS. Como es casi pblico, la ley 25561 del 6 de enero de 2002, declar la Emergencia Pblica en materia social, Econmica Administrativa Financiera y Cambiaria en la Argentina (Art. 1), facultando al Poder Ejecutivo Nacional a establecer el sistema que determinar la relacin de cambio entre el peso y las divisas extranjeras y dictar las regulaciones cambiarias (Art.2).Esto signific el fin de la Convertibilidad instaurada desde 1991 en la Repblica por la ley 23.928. Con tales facultades el Poder Ejecutivo Nacional, en un primer momento modific la tasa de paridad del peso con el dlar estadounidense, estableciendo un mercado oficial de divisas extranjeras a una paridad de UN DLAR ESTADOUNIDESE IGUAL A UN PESO CON CUARENTA CENTAVOS (US 1 1,4). Pero luego medianteel Decreto 260/02 liber la cotizacin del dlar estadounidense al libre juego del mercado (oferta y demanda) con algunas intervenciones del Banco Central (es decir, cuando el dlar suba demasiado, el Banco Central venda dlares de sus reservas, para evitar una cada estrepitosa del peso). A partir de la existencia de un mercado libre de cambios de divisas extranjeras, la brecha o diferencia econmicaentre el peso y las monedas extranjeras (en especial el dlar estadounidense) se amplo violentamente en muy corto plazo. Esta devaluacin de nuestra moneda, en principio, no debera afectar a los contratos ya celebrados, a no ser por la particularidad de nuestro pas en el que la gran mayora de los contratos, en especial los ms importantes, estaban pactados para ser pagados en dlares estadounidenses.En efecto, en nuestro pas exista una especie de despesificacin o dolarizacin de hecho, por la cual las partes preferan, acordar sus contratos en dlares estadounidenses, aun cuando en realidad los pagos despes se hacan en pesos. Este fenmeno no ocurre en otros pases, como por ejemplo Brasil donde a los brasileos no se les ocurre contratar en una moneda diferente al real. Era tal la dolarizacin delos contratos y de la economa en la repblica que hasta organismos oficiales como el Banco de la Nacin Argentina tenan operaciones en fideicomisos con institutos de vivienda como el I.Pro.D.Ha., pactados en dlares, as como la numerosa cantidad de contratos en dlares tanto dentro del sistema financiero (hipotecas, prendas, depsitos) como contratos entre personas no relacionadas al sistemafinanciero (contratos de locacin, de suministro, mutos, entre otros). Visto entonces la realidad de nuestro pas, caracterizado por una gran cantidad de contratos celebrados en dlares estadounidenses, el fenmeno de la devaluacin de nuestra moneda los afect sobremanera a tales acuerdos pues aquella persona que deba al 31 de diciembre de 2001 Un Peso, ahora por el mismo contrato deba pagar Tres, o ms Pesos,lo que sumado a la emergencia (reconocida por el propio estado) produca que las obligaciones resultaran impagables en la mayora de los casos, es decir, fuera de la realidad econmica. REGIMEN DE LA LEY DE EMERGENCIA. La salida de la convertibilidad por parte de la ley 25.561, hizo avizorar al legislador la posibilidad de que la devaluacin de la moneda, sumado a la importante cantidad de contratospactados en moneda extranjera, ocasionara un desequilibrio en los acuerdos (especialmente los de largo plazo). Por ello, juntamente con la salida de la convertibilidad el legislador nacional estableci una transformacin a pesos de ciertas obligaciones originariamente pactadas en moneda extranjera. Esta injerencia del estado luego la doctrina la denomin pesificacin (Art. 6). As, setransformaron a Pesos a la relacin de paridad de Un Peso por cada Dlar Estadounidense ( 1 U 1) las obligaciones originariamente pactadas en moneda extranjera que renan los siguientes requisitos a) se refieran a deudas con el sistema financiero, b) que en su origen sean menores a los U 100.000, y c) tengan alguno de los siguientes destinos 1) la adquisicin, construccin, refaccin o ampliacin de...
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