Sede
Nombre: Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países independientes
Órgano que lo emite:Organización Internacional del Trabajo.
Número de Artículos: 40 artículos. 35 principales. 5 disposiciones finales y transitorias.
Reconociendo las aspiraciones de esos pueblos a asumir elcontrol de sus propias instituciones y formas de vida y de su desarrollo económico y a mantener y fortalecer sus identidades, lenguas y religiones, dentro del marco de los Estados en que viven; debido ala particular contribución de los pueblos indígenas y tribales a la diversidad cultural, a la armonía social y ecológica de la humanidad y a la cooperación y comprensión internacionales
Aplicación:* A los pueblos tribales en países independientes, cuyas condiciones sociales, culturales y económicas les distingan de otros sectores de la colectividad nacional, y que estén regidos total oparcialmente por sus propias costumbres o tradiciones o por una legislación especial;
* A los pueblos en países independientes, considerados indígenas por el hecho de descender de poblaciones quehabitaban en el país o en una región geográfica a la que pertenece el país en la época de la conquista o la colonización o del establecimiento de las actuales fronteras estatales y que, cualquiera quesea su situación jurídica, conservan todas sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.
Responsabilidad del gobierno: desarrollar, con la participación delos pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad. Entre lo que se incluye asegurar a losmiembros de dichos pueblos gozar, en pie de igualdad, de los derechos y oportunidades que la legislación nacional otorga a los demás miembros de la población; que promuevan la plena efectividad de los...
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