Sedicion
FANNY ACHAGUA VELANDIA
JUZGADO DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE YOPAL
E. S. D.
Ref. : 2011- 0475-2010-1333
Condenado : ARIEL SALGADOBUITRAGO
DELITO : Sedición.
En mi condición de defensor de ARIEL SALGADO BUITRAGO, con todo respeto me permito solicitar a la señora Juez se le conceda a mi defendido elbeneficio de libertad condicional, con fundamento en el Art. 64 del C.P.
La libertad provisional es procedente por cuanto el procesado ha cumplido las 3/5 partes de la condena.
De conformidad alo previsto, en el articulo mencionado, de la ley 600 de 2000, que estaba vigente para el momento de la comisión del punible, y que por aplicación del principio de favorabilidad, se debe aplicar,pese a que fue derogada posteriormente, por el Articulo 5 de la ley 890 de 2004, que entro en vigencia en nuestro departamento solo hasta el año 2008. Cuando se dio aplicación al sistema acusatorio enCasanare.
El artículo 29 de nuestra carta política consagra el principio de favorabilidad de la ley penal. En materia penal es posible que la norma posterior favorable, se aplique a situacionesocurridas con anterioridad a su vigencia. Igualmente en materia penal la norma derogada, se puede aplicar a eventos ocurridos bajo su vigencia, lo que se conoce como ultractividad de la ley penal.Como principio general se tiene, que toda conducta humana se debe regir por la ley vigente en su tiempo: tempus regit actum.
En otros términos: como norma general, esta prohibida la aplicaciónextractiva de la ley, sea que ello se haga retroactivamente actividad hacia atrás o ultractivamente, vigencia hacia el futuro; sin embargo atendiendo el carácter restrictivo de la libertad que tienen lasleyes penales, es posible, en aplicación del principio de favorabilidad, excepcionar dicho postulado general.
En el ámbito punitivo rige el siguiente Axioma EN PRIMER LUGAR, LA norma penal rige...
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