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La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó una sentencia de primera instanciaque había rechazado el reclamo interpuesto por un contribuyente en contra de las liquidaciones de impuestos que le fueran notificadas. El contribuyente. alegó en su reclamo que todos los cobrosrealizados serían improcedentes, dado que las liquidaciones reclamadas se encuentran prescritas conforme el artículo 200 del Código Tributario.
La Corte estimó que de los antecedentes en autos se puedeinferir que en las operaciones realizadas por el apelante hubo malicia, dándose el supuesto del inciso segundo del artículo 200 del Código Tributario. Ello, en razón de que el contribuyente presentócostos y crédito fiscal IVA respaldados con facturas falsas por operaciones de compras inexistentes, mediante maniobras irregulares e ilícitas que aplicó en la constitución de sociedades, declaración deinicio de actividades y en la obtención de timbraje de facturas.
El tribunal de alzada determinó que la expresión “maliciosamente falsa” empleada en el inciso segundo del citado artículo 200, es decarácter administrativo, por lo que exige sólo dolo de orden tributario civil, bastando entonces que la declaración se haya hecho en una etapa administrativa previa para que el plazo aumente a seisaños, no encontrándose prescritas las liquidaciones reclamadas.
El texto de la sentencia es el siguiente:
“Santiago, nueve de mayo de dos mil once.
VISTOS Y TENIENDO ADEMAS, PRESENTE:
En relación a laprescripción:
1° Que, el apelante alegó que todos los cobros realizados mediante las liquidaciones reclamadas, estas son las 660 y 661, se encuentran prescritos, conforme a lo dispuesto en el incisoprimero del artículo 200 del Código Tributario, ya que atendida la fecha en que se notificaron las liquidaciones reclamadas, ya se había cumplido sobradamente el plazo de tres años establecido en...
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