Segunda base
La dignidad humana se diversifica jurídicamente en el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen; derechos que quedan garantizados constitucionalmente en el artículo 18.1. yque actúan como límite a la libertad de expresión. La protección de la dignidad de las personas en relación con los mensajes comunicativos es siempre un punto de conflicto en el que el derecho a lainformación (en este caso publicitaria) tiene que ceder, en principio[2], en pro de la dignidad humana, tal y como se reconoce en el artículo 20.4 de la Constitución.
La Ley general de publicidadhace una referencia genérica a la dignidad humana y posteriormente enfatiza en la ilicitud de la publicidad que vulnere los derechos constitucionales, especialmente en lo que se refiere a la infancia, lajuventud y la mujer.
La infancia y la juventud son conceptos jurídicos indeterminados con los que entendemos que se está haciendo referencia al menor de edad, en tanto que es el menor de edad elsujeto materialmente protegido por la legislación publicitaria que desarrolla al Texto Constitucional y a la Ley general de publicidad. En este sentido la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, deprotección jurídica del menor[3], en el desarrollo del marco jurídico de protección reconocido constitucionalmente, dedica especial atención a los derechos del menor en el campo de la información y de la...
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