segunda parte resumen ignacio burgoa
El artículo primero, fracci6n III, de la Ley Reglamentaria del artículo primero de la de Prevenciones Generales establecía que, en los casos en que haya sido la autoridad federal la que aplicara las limitaciones a las garantías individuales o la legislaci6n de emergenciaen general sin haber tenido competencia legal para ello, e! afectado debía ocurrir al superior inmediato de la autoridad incompetente para que éste hiciese cesar la extralimitaci6n o sus efectos. Si a su vez el superior inmediato no reparase el acto o no lo impidiese, e! agraviado tema derecho, a nuestro parecer, de enderezar en contra de la decisión por aquél emitida la acción de amparo, ya quela improcedencia de ésta solo surgía o tenía lugar en los términos del artículo 18 de la Ley de Prevenciones Generales cuando las autoridades estatales actuasen dentro de los estrictos términos de los ordenamientos de emergencia. Por otra parte, cuando las autoridades incompetentes para aplicar las limitaciones a las garantías individuales hayan sido locales, o cuando hubiese existido de parte deellas una extralimitaci6n a la competencia respectiva que la ley les concedía expresamente para tal efecto, el afectado debía ocurrir a la autoridad federal que correspondiese para que ésta hiciese cesar el acto aplicativo indebido o que entrañara dicha extralimitación (art. 2, frac. III, de la Ley Reglamentaria del artículo primero de la de Prevenciones Generales). A nuestro parecer, si laautoridad federal se negaba a hacer cesar el aludido acto, procedía el juicio de amparo contra ella por la misma razón que adujimos en el caso precedente.
Podía acontecer, así mismo, que una ley de emergencia, concebida ésta en los términos que hemos apuntado, se aplicara o haya pretendido aplicarse a un caso concreto que no estuviese comprendido en sus disposiciones, o, en otras palabras, que lasituación particular, respecto de la cual se tratara que tal ley surtiese sus efectos normativos, no estuviese involucrada dentro de la situación jurídica abstracta correspondiente legalmente determinada. En esta hipótesis, estimamos que el artículo 18 de la Ley de Prevenciones Generales era inaplicable, es decir, que contra el acto aplicativo mencionado procedía e! juicio de amparo, sin que el Juezde Distrito, ante quien se hubiese interpuesto la demanda respectiva, debiera sobreseerlo.
a) Efectivamente, según se desprende de la letra y espíritu mismo de! ,aludido precepto, sus disposiciones tenían aplicabilidad cuando el acto o los actos reclamados se derivaban de una ley de emergencia. A contrario-sensu, si las autoridades estatales de que se tratara hubiesen pretendido aplicar una normade emergencia a un caso concreto que no haya estado comprendido dentro de ella, tal acto aplicativo en realidad no emanaba de una ley de emergencia, toda vez que ésta s610 autorizaba aquellos actos autoritarios que hubiesen sido id6neos• para afectar una situación particular prevista por ella misma al determinar el ámbito abstracto de su regulaci6n. Por ende, no podía decirse que un acto de...
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