Segunda vuelta de elecciones
Este 25 de mayo todos los ciudadanos podrán ejercer su derecho al voto y elegir al Presidente y al Vicepresidente de Colombia, en un certamen democrático que se realiza en todoel territorio nacional y en el exterior. Si durante estos comicios, ninguno de los 5 candidatos inscritos para participar en el certamen electoral obtiene el porcentaje de votos establecido por la Ley,se debe realizar una segunda vuelta electoral.
De acuerdo con el artículo 190 de la Constitución Política de Colombia, “el Presidente de la República será elegido por la mitad más uno de los votosque depositen los ciudadanos. Si ningún candidato obtiene dicha mayoría, se celebrará una nueva votación que tendrá lugar tres semanas más tarde, en la que sólo participarán los dos candidatos quehubieren obtenido las más altas votaciones. Será declarado Presidente quien obtenga el mayor número de votos”. La segunda vuelta en caso de presentarse se realizaría el 15 de junio del presente año.
Enesta elección participarán a ocupar el cargo del primer mandatario de la República los dos candidatos que alcanzaron la mayor votación y solo podrán inscribirse nuevos candidatos en los casosestablecidos en el artículo 190 de la Constitución Política que establece que “en caso de muerte o incapacidad física permanente de alguno de los dos candidatos con mayoría de votos, su partido o movimientopolítico podrá inscribir un nuevo candidato para la segunda vuelta. Si no lo hace o si la falta obedece a otra causa, lo reemplazará quien hubiese obtenido la tercera votación; y así en forma sucesiva yen orden descendente. Si la falta se produjese con antelación menor a dos semanas de la segunda vuelta, ésta se aplazará por quince días”.
Los ciudadanos que por cualquier motivo no acudan a las...
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