SEGUNDO CONVENIO DE GINEBRA

Páginas: 30 (7408 palabras) Publicado: 13 de octubre de 2014
II. Convenio de Ginebra del 12 de Agosto de 1949 para Aliviar la Suerte que Corren los
Heridos, los Enfermos y los Náufragos de las Fuerzas Armadas en el Mar

Aprobado el 12 de agosto de 1949 por la Conferencia Diplomática para Elaborar Convenios Internacionales destinados a proteger a las
víctimas de la guerra, celebrada en Ginebra del 12 de abril al 12 de agosto de 1949.
Entrada en vigor:21 de octubre de 1950.

CAPÍTULO I - Disposiciones generales
Artículo 1 - Respeto del Convenio
Las Altas Partes Contratantes se comprometen a respetar y a hacer respetar el presente Convenio en todas las circunstancias.
Artículo 2 - Aplicación del Convenio
Aparte de las disposiciones que deben entrar en vigor ya en tiempo de paz, el presente Convenio se aplicará en caso de guerra declaradao
de cualquier otro conflicto armado que surja entre dos o varias de las Altas Partes Contratantes, aunque una de ellas no haya reconocido el
estado de guerra.
El Convenio se aplicará también en todos los casos de ocupación total o parcial del territorio de una Alta Parte Contratante, aunque tal
ocupación no encuentre resistencia militar.
Si una de las Potencias en conflicto no es parte enelpresente Convenio, las Potencias que son Partes en el mismo estarán, sin embargo,
obligadas por él en sus relaciones recíprocas. Estarán, además, obligadas por el Convenio con respecto a dicha Potencia, si ésta acepta y
aplica sus disposiciones.
Artículo 3 - Conflictos no internacionales
En caso de conflicto armado que no sea de índole internacional y que surja en el territorio de una de lasAltas Partes Contratantes, cada
una de las Partes en conflicto tendrá la obligación de aplicar, como mínimo, las siguientes disposiciones:
1) Las personas que no participen directamente en las hostilidades, incluidos los miembros de las fuerzas armadas que hayan depuesto las
armas y las personas puestas fuera de combate por enfermedad, herida, detención o por cualquier otra causa, serán, entodas las
circunstancias, tratadas con humanidad, sin distinción alguna de índole desfavorable, basada en la raza, el color, la religión o la creencia, el
sexo, el nacimiento o la fortuna o cualquier otro criterio análogo.
A este respecto, se prohíben, en cualquier tiempo y lugar, por lo que atañe a las personas arriba mencionadas:
a) los atentados contra la vida y la integridad corporal,especialmente el homicidio en todas sus formas, las mutilaciones, los tratos crueles,
la tortura y los suplicios;
b) la toma de rehenes;
c) los atentados contra la dignidad personal, especialmente los tratos humillantes y degradantes;
d) las condenas dictadas y las ejecuciones sin previo juicio ante un tribunal legítimamente constituido, con garantías judiciales reconocidas
comoindispensables por lospueblos civilizados.
2) Los heridos, los enfermos y los naúfragos serán recogidos y asistidos.
Un organismo humanitario imparcial, tal como el Comité Internacional de la Cruz Roja, podrá ofrecer sus servicios a las Partes en conflicto.
Además, las Partes en conflicto harán lo posible por poner en vigor, mediante acuerdos especiales, la totalidad o parte de las otras

disposiciones delpresente Convenio. La aplicación de las anteriores disposiciones no surtirá efectos sobre el estatuto jurídico de las Partes
en conflicto.
Artículo 4 - Ámbito de aplicación
En caso de operaciones de guerra entre las fuerzas de tierra y de mar de las Partes en conflicto, las disposiciones del presente Convenio no
serán aplicables más que a las fuerzas embarcadas.
Las fuerzas desembarcadas estaráninmediatamente sometidas a las disposiciones del Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949 para
aliviar la suerte que corren los heridos y los enfermos de las fuerzas armadas en campaña.
Artículo 5 - Aplicación por las Potencias neutrales
Las Potencias neutrales aplicarán, por analogía, las disposiciones del presente Convenio a los heridos, a los enfermos y a los náufragos, a
los miembros...
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