Segundo Ensayo Adm
contratos interadministrativos” distingue la noción de contrato y de convenio
interadministrativo. En ambos hace alusión a la definición clásica de contrato, esto es,
acuerdo de voluntades que crea, modifica y extingue obligaciones. Por lo anterior en
ambos conceptos nos encontramos frente a un negocio jurídico. Además, tal como lo
indican ambas nociones, en los dos casos los sujetos de la relación negocial son
entidades publicas. Si bien se esta ante un negocio jurídico en ambos casos, el primero
se trata de un negocio de colaboración en razón de que los intereses de cada parte son
disímiles y se encuentran contrapuestos, por un lado el lucro y por el otro el interés
general, por lo cual se puede hablar de una subordinación de uno de los intereses ante el
del otro.
Mientras que en el convenio se habla de una relación de cooperación ya que las
voluntades de las partes vinculadas buscan obtener un fin que es común a ambas, lo que
implica que hay un pie de igualdad no solo en razón de las partes sino de sus intereses.
Si bien el señor jorge Enrique santos hace dicha distinción, al igual que muchos otros
doctrinantes, la legislación colombiana y la jurisprudencia no la tienen en cuenta. Esto se
hace evidente al revisar las normas de contratación estatal ya que tanto el decreto ley 222
así como la ley 80 y 1150 no hacen referencia sino al termino "contratos
interadministrativos".
Ahora, en relación a las cláusulas exhorbitantes y al uso de estas, en lo que la legislación
colombiana y la jurisprudencia llaman contrato inter administrativo, el decretoley 222 de
1983 en el artículo 16 define cuales son los contratos administrativos y en el numeral 5
declara que serán contratos administrativos los contratos interadministrativos internos
cuyo objeto fuere la concesión de servicios públicos, la ejecución de obras públicas,
prestación de servicios y suministro. En sus artículos 23 y 19 prohibe el uso de la
terminación y modificación unilateral en dichos contratos, sin embargo no menciona nada
en lo relativo a la interpretación unilateral lo que lleva al autor a concluir que si se permite
el uso de esta prerrogativa.
En lo concerniente a la cláusula penal pecuniaria y a las multas, el mencionado decreto
permite, según su artículo 60, el uso de esas facultades. En los artículos 61 y 67
referentes a la caducidad y las garantías se establece que no serán obligación pactarlas
pero en caso de serlo, podrán ser impuestas. Por ultimo el autor menciona que si el
contrato interadministrativo, versaba de un tipo contractual diferente a los estipulados en
el artículo 16 (numerales primero al cuarto) no se podría incluir el uso de la cláusula de
caducidad.
La entrada en vigencia de la ley 80 de 1993, la cual derogó el decretoley de 1983, no
dejó claro la posibilidad de inclusión de las cláusulas exorbitantes en los contratos
interadministrativos; así lo deja entre ver el autor con el interrogante que se plantea en
relación al parágrafo del artículo 14 de la ley 80 al indicar que en el paragrafo de este
artículo se prohibe pactar las cláusulas exorbitantes en los contratos interadministrativos,
pero ¿qué pasa cuando el objeto de dichos contratos versa sobre uno de aquellos temas
de los contratos administrativos en donde se permite la inclusión de las cláusulas
exorbitantes? ¿Se podrán pactar dichas cláusulas? Y al hablar de contratos ...
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