seguridad ciudadana
Estimada y estimado estudiante, a continuación encontrarás algunos artículos de la Ley de Coordinación Ciudadana; leámoslos con detenimiento y, posteriormente, resolvamos las interrogantes.
Órganos y Deberes Comunes
Artículo 1°.
Objeto y Definición.
El presente Decreto Ley tiene porobjeto regular la coordinación entre los Órganos de Seguridad Ciudadana, sus competencias concurrentes, cooperación recíproca y el establecimiento de parámetros en el ámbito de su ejercicio.
A los efectos de este Decreto Ley, se entiende por Coordinación el mecanismo mediante el cual el Ejecutivo Nacional, los estados y los municipios, unen esfuerzos para la ejecución de acciones tendentes adesarrollar los principios de comunicación, reciprocidad y cooperación que permitan garantizar la Seguridad Ciudadana.
Se entiende por Seguridad Ciudadana, el estado de sosiego, certidumbre y confianza que debe proporcionarse a la población, residente o de tránsito, mediante acciones dirigidas a proteger su integridad física y propiedades.
Se entiende por Concurrencia, aquellas facultades cuyatitularidad y ejercicio le son atribuidaspor igual tanto al Poder Nacional como al Poder Estadal y Municipal.
Órganos de Seguridad Ciudadana
Artículo 2
Son órganos de Seguridad Ciudadana
1. La Policía Nacional.
2. Las Policías de cada Estado.
3. Las Policías de cada Municipio, y los servicios mancomunados de policías
prestados a través de las Policías Metropolitanas.
4. El cuerpo deinvestigaciones científicas, penales y criminalísticas.
5. El cuerpo de bomberos y administración de emergencias de carácter civil.
6. La organización de protección civil y administración de desastre.
Deberes Comunes
Artículo 3
Corresponde a los órganos de seguridad ciudadana, sin perjuicio de las competencias establecidas por la Ley que los regule:
1. Acatar y ejecutar sin demoras lasinstrucciones de coordinación que en materia de seguridad ciudadana sean emitidas por el Consejo de Seguridad Ciudadana.
2. Vigilar, en el ámbito de sus competencias territoriales, el cumplimiento de los planes de seguridad ciudadana fijados por el Consejo de Seguridad Ciudadana.
3. Organizar las unidades administrativas de coordinación que permitan el cabal cumplimiento de las previsionesestablecidas en este Decreto Ley y su
Reglamento.
4. Organizar y desarrollar sistemas informáticos, comunicacionales, administrativos y de cualquier otra naturaleza que permitan optimizar la coordinación entre los distintos órganos de seguridad ciudadana.
Capítulo II
Preceptos de Funcionamiento
Principios de Actuación
Artículo 4
Las actuaciones de los órganos de seguridad ciudadana, sedesarrollarán con estricta observancia a los derechos y garantías establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes y los Tratados Internacionales suscritos por la República. Sus principios de actuación son la probidad, eficacia, eficiencia, subordinación, disciplina, cooperación y responsabilidad.
Régimen Especial
Artículo 7
Los funcionarios adscritos a losórganos de seguridad ciudadana forman parte del Sistema de Seguridad de la Nación, en consecuencia, los estados y municipios dictarán las normas jurídicas necesarias para crear mecanismos de protección a estos funcionarios acorde con la misión y el nivel de riesgos al que se encuentran expuestos.
TÍTULO II
COMPETENCIAS CONCURRENTES Y ACTUACIÓN COMPARTIDA
Competencia Concurrente
Artículo 8Cuando coincida la presencia de representantes de los órganos de seguridad
correspondientes a más de uno de los noveles del Poder Público, para atender una situación relacionada con competencias concurrentes, asumirá la responsabilidad de coordinación y el manejo de la misma, el órgano que dispongaen el lugar de los acontecimientos de la mayor capacidad de respuesta y cantidadde medios que se...
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