seguridad en el trabajo
REGLAMENTO DE SEGURIDAD E HIGIENE DE LA SECRETARIA DE SALUD
CAPITULADO
PAG.
CAPÍTULO I.
DISPOSICIONES GENERALES
3
4
CAPÍTULO II.
OBJETO DE LA COMISION NACIONAL
CAPÍTULO III. INTEGRACION, INSTALACION E INSCRIPCION DE LA COMISION NACIONAL
4
CAPÍTULO IV. ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DE LA COMISION NACIONAL
5
6
CAPÍTULO V. SESIONES DE TRABAJO DE LA COMISION NACIONAL
CAPÍTULO VI. DE LAS COMISIONES CENTRALES
6
9
CAPITULO VII. DE LAS COMISIONES AUXILIARES
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.‐ La Comisión Nacional Mixta de Seguridad e Higiene en el Trabajo de la Secretaria de
Salud, es un órgano bipartito, integrado por igual número de representantes de la Secretaría de
Salud y del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Secretaría de Salud.
ARTÍCULO 2.‐ Para efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
I. Secretaría de Salud, al ente Jurídico Administrativo dependiente del Ejecutivo Federal,
rector y negociador a nivel central con el Sindicato Nacional de los Trabajadores de la
Secretaría de Salud, de los derechos colectivos de los trabajadores que conforman a la
Secretaría.
II.
La Secretaría, a las Unidades Centrales y a los Órganos Desconcentrados de la
Secretaría de Salud, así como a los Organismos Públicos Descentralizados federales y los
que prestan sus Servicios de Salud en los Estados y en el Distrito Federal y en general, al
conjunto de Instituciones que sean sectorialmente coordinadas por la Secretaría de Salud
y en las que se apliquen actualmente y/o en lo futuro estas condiciones. Cuando se nombre a la Secretaría, se entenderá que se refiere al titular que corresponda
de conformidad con el párrafo que precede;
III.
El Titular, al C. Secretario de Salud Federal estatal o al Director General del
Organismo Público Descentralizado, según corresponda;
IV.
El Sindicato, al Sindicato Nacional de Trabajadores de la Secretaría de Salud;
V. Los Trabajadores, a las trabajadoras y los trabajadores de base,
VI.
Unidad Administrativa, a las Unidades Administrativas de la Secretaría, de los
Servicios u Organismos Públicos Descentralizados en el Distrito Federal y en las Entidades
Federativas;
VII.
Las Comisiones Centrales, a las Comisiones Centrales Mixtas de Seguridad e
Higiene en el Trabajo de la Secretaría de Salud;
VIII. La Comisión de Seguridad e Higiene, a la Comisión Nacional Mixta de Seguridad e
Higiene en el Trabajo de la Secretaría de Salud;
IX.
Las Comisiones Auxiliares, a las Comisiones Auxiliares Mixtas de Seguridad e
Higiene en el Trabajo de la Secretaría de Salud;
X.
Los Centros de Trabajo, a los Centros de Trabajo dependientes de las unidades
administrativas de la Secretaría de Salud, de los Servicios u Organismos Públicos
Descentralizados en el Distrito Federal y en las Entidades Federativas;
XI.
Los riesgos de trabajo, a los accidentes y enfermedades de trabajo o profesionales;
XII.
La Sección Sindical a las Secciones del Sindicato Nacional de Trabajadores de la
Secretaría de Salud, y
XIII. El Instituto, al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del
Estado.
ARTÍCULO 3.‐ En la Comisión Nacional, los representantes de la Secretaría de Salud serán
nombrados por el C. Subsecretario de Administración y Finanzas y los representantes del Sindicato
por el C. Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Sindicato.
ARTÍCULO 4.‐ La ...
Regístrate para leer el documento completo.