seguridad industrial
LOPCYMAT
• Dr. Alberto Marcano Rosas
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Medico ocupacional
Traumatólogo ortopedista
MsCs Recursos Humanos
Representante de FEDEINDUSTRIA en la Comisión de salud,
trabajo y bienestar social
Dr. Alberto J. Marcano Rosas
Médico Ocupacional
Semblanza laboral
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Médico del trabajo—Ocupacional. Cirujano Traumatólogo yOrtopedista
Experiencia laboral desde 1973.
Medico del Trabajo: División de Medicina del Trabajo I.V.S.S. desde medico de campo hasta jefe nacional
de la División medica - Jubilado del I.V.S.S AÑO 2000
Medico de plantas industriales, Medico consultante externo, Asesor empresarial
Perito de Tribunales laborales.
Profesor Universitario Jefe de Cátedra en Salud Ocupacional
OMS-OPS. “PROYECTO DE SALUDOCUPACIONAL EN VENEZUELA” . Reunión de Salud de Países
Andinos. Santa Cruz - Bolivia—1993
Representante por FEDEINDUSTRIA en la discusión del Reglamento de la LOPCYMAT
Miembro de FEDEINDUSTRIA 2006-2007 en la Comisión de Salud, seguridad, trabajo y asuntos sociales
• Premios, Becas Investigación.
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Universidad Gran Mariscal de Ayacucho Tesis de ascenso—Cátedra de Salud OcupacionalEQUIPOS DE PROTECCION PERSONAL PARA ODONTOLOGOS
I.V.S.S. INVESTIGACION- Jornadas de Medicina del Trabajo “Dr. Placido Duque” Lesiones del pie del trabajador
venezolano y la “Bota de Seguridad”.
Legislación en Prevención, Salud y Seguridad Laboral, año 2006 LIBRO COLECTIVO - dos capítulos – El
accidente de trabajo y la enfermedad ocupacional desde la óptica de medicina ocupacionalOrganizaciones profesionales
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PRESIDENTE DE LA SOCIEDAD DE MEDICINA DEL TRABAJO.
CAPÍTULO NOR. ORIENTAL
MINISTERIO DE SANIDAD Y DESARROLLO SOCIAL #12.254
COLEGIO DE MEDICOS DEL ESTADO ANZOATEGUI- # 3.653
FEDERACION MEDICA VENEZOLANA.
SOCIEDAD VENEZOLANA DE MEDICINA DEL TRABAJO.
OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR
INTEGRACION DE LA LOPCYMAT EN LA
EMPRESA
Objeto de la Ley
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•Normar las prestaciones derivadas de la subrogación por
el Sistema de Seguridad Social de la responsabilidad
material y objetiva de los empleadores y empleadoras
ante la ocurrencia de un accidente de trabajo o
enfermedad ocupacional.
Regular la responsabilidad del empleador y de la
empleadora, y sus representantes ante la ocurrencia de
un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional cuandoexistiere dolo o negligencia de su parte.
LO NUEVO EN EL REGLAMENTO
• PROCURAR AL TRABAJAD@R UN TRABAJO
DIGNO, ADECUADO A SUS APTITUDES Y
CAPACIDADES
Ámbito de aplicación
Artículo 4.
• Salvo las excepciones expresamente establecidas por la
ley. Quedan expresamente incluidos en el ámbito de
aplicación de esta Ley el trabajo a domicilio, doméstico y
de conserjería.
• Quienesdesempeñen sus labores en cooperativas u otras
formas asociativas, comunitarias, de carácter productivo o
de servicio estarán amparados por las disposiciones de la
presente Ley.
LO NUEVO EN EL REGLAMENTO
•
AL
EXPRESAR TAXATIVAMENTE PROGRAMAS DE PROTECCION
( ART 5 “INCORPORAR EN LA POLITICA NACIONAL DE SEGURIDAD SALUD EN EL TRABAJO)
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A:
TRABAJADORES CON HIV
CON DISCAPACIDADMUJERES EMBARAZADAS
TRABAJADOR@S EN CONDICIONES DE PATERNIDAD Y
MATERNIDAD
TRABAJO RURAL
LO NUEVO EN EL REGLAMENTO
• NOMINA LABORAL INCLUIR 5% DE DISCAPACITADOS
LO NUEVO EN EL REGLAMENTO
Se entiende por medio ambiente de trabajo,
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1. Los lugares, locales o sitios, cerrados o al aire libre, donde personas presten servicios a empresas,
centros de trabajo, explotaciones,faenas y establecimientos cualquiera que sea la actividad económica,
así como otras formas asociativas comunitarias de carácter productivo o de servicio; o de cualquier otra
naturaleza que sean, públicas o privadas, con las excepciones que establece esta Ley.
2. Las situaciones de orden socio-cultural, de organización del trabajo y de infraestructura física que de
forma inmediata rodean la...
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