Seguridad industrial
DR. GALO CHIRIBOGA ZAMBRANO Ministro de Trabajo y Empleo CONSIDERANDO:
Que, los países miembros de la Comunidad Andina de Naciones CAN, en elmarco de los Sistemas Nacionales de Seguridad y Salud en el Trabajo debemos propiciar el mejoramiento de las condiciones de Seguridad y Salud en el Trabajo, a fin de prevenir los daños en la integridadfísica y mental de los trabajadores que sean consecuencia, guarden relación o sobrevengan durante el trabajo. Que, es deber del Estado Ecuatoriano impulsar la certificación de calidad de losprofesionales en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo que permita asumir las acciones de prevención de riesgos y vigilancia de la salud de los trabajadores, de acuerdo a las necesidades y retos actuales;Que, el artículo 4, literal k, de la Decisión 584 de la CAN, Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo publicado en la Gaceta Oficial de la CAN No. 1067, responsabiliza a los gobiernos eldefinir y vigilar una política de formación del recurso humano adecuada para el fin descrito; Que, es Política del Ministerio de Trabajo y Empleo, apoyar el desarrollo de Sistemas de Gestión deSeguridad y Salud en los Centros de Trabajo que garanticen el ejercicio técnico y científico. Que, es indispensable que la formación de los profesionales se equipare con la complejidad del procesoproductivo y la gravedad de los riesgos que de este se derivan.
ACUERDA
Art. 1.- Reconocer el esfuerzo realizado por ciudadanos nacionales y extranjeros para culminar programas de formación y capacitaciónen Seguridad y Salud en el Trabajo.
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Art. 2.- Estimular e impulsar la certificación de la calidad de los profesionales en la materia, que garantice la gestión científica y técnica al interiorde los centros de trabajo. Art. 3.- Realizar el REGISTRO DE PROFESIONALES EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO conforme a criterios y procedimiento que se detallan a continuación: CRITERIOS DE...
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