Seguridad Industrial
Que, Art. 66.- Se reconoce ygarantizará a las personas: item 27. EI derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza.
Que de conformidad con lo previsto en elnumeral 6 del Art. 83 Constitucional constituyen deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, entre otros el respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano yutilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible
Que, el Art. 264 numeral 4 de la Constitución de la República del Ecuador, determina entre una de las competencias exclusivasde los gobiernos municipales “...el manejo de desechos sólidos y actividades de saneamiento ambiental...”.
Que, el Art. 99 de la Ley Orgánica de Salud establece que la autoridad sanitarianacional, en coordinación con los municipios del país, emitirá los reglamentos, normas y procedimientos técnicos de cumplimiento obligatorio para el manejo adecuado de los desechos infecciosos que generen losestablecimientos de servicios de salud, públicos o privados, ambulatorio o de internación, veterinaria y estética.
Que, el Art. 100 de la Ley Orgánica de Salud establece que la recolección,transporte, tratamiento y disposición final de desechos de los establecimientos de salud es responsabilidad de los municipios que la realizarán de acuerdo con las leyes, reglamentos y ordenanzas que sedicten para el efecto, con observancia de las normas de bioseguridad y control determinadas por la autoridad sanitaria nacional.
Que al tenor de lo previsto en el Art. 4 del Código Orgánico de...
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