seguridad industrial
REGLAMENTO DE LA INSPECCIÓN DE CALDERAS, MOTORES A VAPOR
Y APARATOS SOMETIDOS A PRESIÓN
CAPÍTULO I - REGISTRO DE INSPECCIÓN
ARTÍCULO 1 - Declárase obligatoria, de acuerdo a la Ley Nro. 1373, para ser permitido el uso de calderas, generadores a vapor y motores a vapor; máquinas, aparatos, depósitos o recipientes sometidos a
presión , la inspección y prueba previa a los mismosa efectos de certificar las condiciones de seguridad.
Declárase comprendidos en la Ley Nro. 1373 y la presente Reglamentación, las calderas, generadores y
motores a vapor, máquinas, autoclaves, aparatos, depósitos y todo recipiente sometidos a presión, que
puedan ser sometidos a una presión efectiva mayor a 1 kg/cm2 y el volumen sea superior a 50 litros y al
que se le pueda efectuar pruebahidráulica sin que se modifique el fluido que luego contendrá.
ARTÍCULO 2 - La Empresa Provincial de la Energía habilitará un registro en el que, anualmente los
propietarios de los elementos declarados comprendidos en la Ley Nro. 1373 y este Reglamento, que deban trabajar con ellos durante el año o parte del mismo, los harán inscribir a los efectos de su inspección.
La inscripción de lascalderas, generadores y motores a vapor, aparatos, máquinas, depósitos y recipientes sometidos a presión, se efectuarán desde el 1ero. de enero hasta el 30 de junio inclusive, de cada año.
ARTÍCULO 3 - La inscripción a que se refiere el artículo anterior, será solicitada por los propietarios de
los elementos mencionados en el Art. 1, en formularios que a tal fin les serán suministrados por la EmpresaProvincial de la Energía, debiendo además al efectuarse la inscripción por primera vez, acompañar
memoria de cálculo y plano del elemento a inscribir en una escala conveniente. La documentación será
avalada y visada por el Consejo de Ingenieros de la Provincia de Santa Fe y firmada por un profesional
inscripto en el mismo.
Los importes de las tasas respectivas deberán ser abonados por losinteresados en el Banco Provincial de
Santa Fe y que a tal efecto la Empresa Provincial de la Energía entregará las boletas correspondientes.
ARTÍCULO 4 - Por cada uno de los elementos mencionados en el Art. 1, el propietario deberá tener su
correspondiente libreta - registro que le suministrará la Empresa Provincial de la Energía al inscribirlo
por primera vez, cuyo original o fotocopia estaráen el local donde esté instalado el elemento y deberá ser
facilitada al inspector autorizado en el momento de la inspección.
Las calderas deberán tener en algún lugar visible la chapa identificatoria entregada por esta inspección.
ARTÍCULO 5 - Todo propietario o poseedor de calderas, motor a vapor o aparato sometido a presión,
de los comprendidos en la Ley Nro. 1373 y este Reglamento,deberá comunicar a la Empresa Provincial
de la Energía, cualquier transferencia, cesión o traslado de los mismos, dentro de los treinta (30) días
siguientes desde la fecha de negociación, a los fines de su registración.
Dicha comunicación será extendida en los formularios que a tal efecto se proveerá a los interesados, firmado por las partes intervinientes en la negociación, cuyas firmas deberán sercertificadas por Juez de
Paz de la Jurisdicción, Escribano Público con registro autorizado o bien por el inspector de calderas si
éste se encontrara presente en el acto de suscripción.
CAPÍTULO II - MEDIDAS DE SEGURIDAD
ARTÍCULO 6 - Las calderas, generadores y motores a vapor deben poseer dos válvulas de seguridad,
cada una con capacidad suficiente para evitar que la presión exceda ellímite máximo fijado. Una de ellas
deberá ser del tipo resorte con blindaje, inaccesible y con regulador de descarga tal que permita una separación libre entre la válvula y el asiento y será numerada, sellada o precintada por el inspector; la otra
puede ser de cualquier tipo, debiendo reunir condiciones de buen funcionamiento y se regulará a una
presión algo mas elevada que la precintada....
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