Seguridad Minera
DECRETO SUPREMO Nº 132
MINISTERIO DE MINERÍA
Publicado en el Diario Oficial el 07 de febrero
de 2004
Título XI: Generalidades de Explosivos en la
Minería
CAPÍTULO PRIMERO: Construcción de Polvorines y
Transporte de Explosivos
Artículo 501: La construcción de Almacenes de Explosivos y la adquisición de explosivos quedarán sujetas a lo dispuesto
por laLey 17.798 sobre Control de Armas y Explosivos y sus Reglamentos Complementarios del Ministerio de Defensa
Nacional.
Artículo 502: El control de calidad, desde el punto de vista de la seguridad para su uso y manipulación, será ejercido por
el Instituto de Investigaciones y Control del Ejército, en su carácter de Banco de Pruebas de Chile, en conformidad a lo
establecido por la legislaciónvigente.
Artículo 503: Todo almacén de explosivos deberá ser ubicado y protegido de tal manera que se prevengan los impactos
accidentales de vehículos, rocas, rodados de nieve, bajadas de aguas u otros. Su área circundante deberá mantenerse
permanentemente limpia, ordenada, debidamente identificada y exenta de materiales combustibles e inflamables.
Artículo 504: Toda Empresa Minera deberá presentary someter a la aprobación del Servicio un Reglamento de
Explosivos, el que debe considerar a lo menos, las siguientes materias:
a) Organización del transporte, almacenamiento y distribución de los explosivos, detonadores y medios de iniciación y
disparo, así como su conservación, en los lugares de trabajo o en sus cercanías;
b) Medidas de seguridad que deben adoptarse para el almacenamiento,transporte, carguío, primado, taqueado y
detonación de los barrenos, inspección posterior al tiro, ventilación y eliminación de los tiros quedados;
c) Condiciones de prueba y mantención de las baterías de disparo
d) Devolución de explosivos no utilizados y eliminación de explosivos deteriorados;
e) Deberes de los trabajadores y supervisores autorizados para emplear los explosivos;
f )Conocimientos y requisitos mínimos que se exigirán a los manipuladores de explosivos; y
g) Elaboración de procedimientos específicos de trabajo que regulen la operación de equipos, instalaciones y toda
actividad que requiera del uso de sustancias explosivas, tales como “tapa hoyos” mecánicos.
En un plazo de sesenta (60) días, contado desde su aprobación, éste se deberá imprimir, capacitándose alpersonal
involucrado.
El Servicio deberá aprobar o rechazar el Reglamento dentro del plazo de 30 días hábiles contados desde su presentación
en la Oficina de Parte.
Artículo 505: El transporte de explosivos y su equipamiento cumplirán, en la vía pública, con las normas del Reglamento
Complementario de la Ley Nº 17.798, y con las del Instituto Nacional de Normalización.
Artículo 506: Todovehículo que se use para el transporte de explosivos deberá cumplir con las disposiciones
establecidas en el Reglamento Complementario de la Ley Nº 17.798 que Establece el Control de Armas y Explosivos,
como también, con las normas chilenas NCH 385.Of55 y NCH 391.Of60.
Artículo 507: En casos especiales, el Servicio podrá autorizar vehículos que transporten explosivos y detonadores al
mismo tiempo, encompartimentos distintos, mediante separación adecuada, debiendo la empresa dar estricto
cumplimiento a las condiciones y requisitos impuestos en la autorización. También deberán ser autorizados por el
Servicio los vehículos que transportan materias primas y que preparan el explosivo al momento de cargar el disparo.
El Servicio tendrá un plazo de treinta (30) días para responder estassolicitudes, desde la fecha de presentación de ella
en la Oficina de Parte. Estos vehículos se deberán mantener en perfectas condiciones mecánicas, llevándose para tal
efecto una bitácora de mantención y un listado de verificación que el conductor estará obligado a inspeccionar antes de
su utilización.
Artículo 508: Los vehículos destinados para el transporte de explosivos en las faenas mineras,...
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