Seguridad social regimen de prestacional de pensiones y otras asignaciones economicas
no, en órganos y entes de la Administración Pública. La fracción mayor de ocho (8) meses se computará como un (1) año de servicio. A losefectos de este artículo, se tomará en cuenta todo el tiempo de servicio prestado en la Administración Pública como funcionario o funcionaria obrero u obrera o contratado o contratada, siempre que el número de horas de trabajo diario sea al menos igual a la mitad de la jornada ordinaria del órgano o ente en el cual se prestó el servicio. Cuando por la naturaleza misma del servicio rija un horarioespecial, el órgano o ente que otorgará el beneficio deberá pronunciarse sobre los extremos exigidos en este artículo. En el caso que al funcionario o funcionaria se le compute el tiempo laborado como obrero u obrera para el otorgamiento del beneficio de jubilación, el mismo deberá cumplir con el número mínimo de cotizaciones previstas en el Parágrafo Primero del artículo 3 de Ley.” Artículo 4 Semodifica el artículo 20, en la forma siguiente: “Artículo 20. El Ministerio de Planificación y Desarrollo elaborará y mantendrá actualizado el Registro Nacional de Jubilados, de conformidad con las normas que al efecto establezcan el Reglamento.” Artículo 5 Se modifica el artículo 30, en la forma siguiente: “Artículo 30. A los efectos de esta Ley, se reconoce todo el tiempo de servicio prestado a losórganos y entes mencionados en el artículo 2 de esa Ley, como funcionario o funcionaria, obrero u obrera, contratado o contratada. Los funcionarios y las funcionarias o empleados y empleadas en servicio activo que para la fecha de entrada en vigencia de la presente reforma, reúnan los requisitos de edad y años de servicio para ser jubilados o jubiladas y no tengan las cotizaciones respectivas, podránautorizar a la Administración que descuente de sus prestaciones sociales, una suma única necesaria para completar el número mínimo de cotizaciones.” Artículo 7 Se incluye un nuevo artículo en las Disposiciones Transitorias, con el número 32, redactado en la forma siguiente: “Artículo 33. (Sic) Las contribuciones realizadas por los funcionarios o funcionarias o empleados o empleadas que para la...
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