Seguridad social
Capítulo Segundo: Retiro, compensación y muerte del militar.
Artículo 21. Retiro es la facultad que tiene el Estado y que ejerce por conducto de las Secretarías de
la Defensa Nacional y de Marina para separar del activo a los militares al ocurrir alguna de las causales
previstas en esta Ley.
Situación deretiro es aquella en que son colocados, mediante órdenes expresas, los militares con la
suma de derechos y obligaciones que fija esta Ley, al ejercer el Estado la facultad que señala el párrafo
anterior. Los militares con licencia ilimitada para ser retirados deberán presentar su solicitud ante las
Secretarías de la Defensa Nacional o de Marina, en su caso.
LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIALPARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Centro de Documentación, Información y Análisis
Última Reforma DOF 20-11-2008
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Haber de retiro es la prestación económica vitalicia a que tienen derecho los militares retirados en los
casos y condiciones que fija esta Ley. Una vez integrado elhaber de retiro en los términos del artículo 31
de la presente Ley, será considerado como un solo concepto para todos los efectos legales.
(cuarto párrafo, se deroga)
Párrafo derogado DOF 20-11-2008
Pensión es la prestación económica vitalicia a que tienen derecho los familiares de los militares en los
casos y condiciones que fije esta Ley.
Fe de erratas al párrafo DOF 24-02-2004
Compensaciónes la prestación económica a que tienen derecho los militares y sus familiares, en una
sola exhibición, en los términos y condiciones que fije esta Ley.
Párrafo reformado DOF 20-11-2008
Artículo 22. Tienen derecho a las prestaciones que establece el presente Capítulo, únicamente en los
casos y condiciones que se especifican:
I. Los militares que, encontrándose en situación de activo, pasen ala de retiro por órdenes expresas
de las Secretarías de la Defensa Nacional o de Marina;
II. Los familiares de los militares que fallezcan en activo o estando en situación de retiro, siempre que
en este último caso se les haya concedido haber de retiro o no hayan cobrado la compensación
acordada;
III. Los miembros de los Cuerpos de Defensas Rurales incapacitados en actos del servicio o aconsecuencia de ellos y los familiares de los que mueran en las mismas circunstancias. Fuera de estos
casos, los miembros de los Cuerpos de Defensas Rurales sólo tendrán derecho a las retribuciones,
prestaciones o estímulos que se establezcan en los términos del artículo 121 de la Ley Orgánica del
Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos;
Fracción reformada DOF 20-11-2008
IV. Los soldados, marineros ycabos que no sean reenganchados y pasen a la reserva, y
V. El personal de la milicia auxiliar que haya sido separado del activo por órdenes expresas de la
Secretaría de origen, por no ser necesarios sus servicios o al término de su contrato.
Fracción reformada DOF 20-11-2008
Artículo 23. El haber de retiro integrado como se establece en el artículo 31 y la compensación, así
como la pensión,se cubrirán con cargo al erario federal.
La cuantía del haber de retiro y de la pensión, tal como la estén percibiendo los beneficiarios, se
incrementará al mismo tiempo y en igual proporción en que aumenten los haberes de los militares en
activo.
Artículo 24. Son causas de retiro:
I. Llegar a la edad límite que fija el artículo 25 de esta Ley;
II. Quedar incapacitado en acción de armas ocomo consecuencia de las lesiones recibidas en ella;
Fracción reformada DOF 20-11-2008
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III. Quedar incapacitado en otros actos...
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