Seguridad social
En la sección I, del Capítulo II de Riesgos Profesionales del Código del Trabajo, el Artículo 401, establece que todos los patronos están obligados a pagar lasprestaciones establecidas en este Título, salvo las excepciones que en el mismo se consagran.
Estas prestaciones dejarán de estar a cargo de los patronos cuando el riesgo de ellas seaasumido por el Instituto Hondureño de Seguridad Social, de acuerdo con la Ley y dentro de los reglamentos que dicte el mismo Instituto.
Dentro de los riesgos profesionales estánconsiderados los accidentes sufridos por el trabajo que realizan y las enfermedades a que están expuestas las trabajadoras(es) a consecuencia del trabajo que realizan. Todos los demás artículos deesta sección se refieren a regular el cumplimiento de prestaciones por riesgos profesionales.
El Artículo 113 del Código de Salud, establece que todo accidente o enfermedad de trabajodeberá ser reportado inmediatamente por el patrono, o en su defecto, por las comisiones mixtas de seguridad e higiene, a la Secretaría el Trabajo y Previsión Social, al Instituto Hondureñode Seguridad Social.
El Convenio de la OIT sobre la indemnización de las enfermedades profesionales, garantiza a las víctimas o a sus derechohabientes una indemnización basada en losprincipios generales de su legislación nacional, por lo tanto queda claramente planteado que cuando se produce un riesgo profesional, sea éste accidente a consecuencia del trabajo oenfermedad, el patrono está obligado a pagar las prestaciones correspondientes conforme a la ley y también es obligación del patrono y la comisión de Higiene y Seguridad reportar de inmediato.[pic]
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