Seguridad Social
Título Segundo Investigación Ministerial Capítulo I Iniciación Del Procedimiento. Articulo 122.-el ministerio publico está obligado a iniciar la investigación ministerial cuando se le presente denuncia, querella o por cualquier otro medio conozca de actos que puedan ser constitutivos de uno o más delitos y se hallen satisfechos los requisitos que, en su caso, exija la ley. No está obligado el ministerio publico a proceder de oficio cuando: I Se trate de delitos en los que solamente se puedaproceder por querella, si esta no se ha presentado; o II. La ley exija algún requisito previo y no esté satisfecho. Si el que inicia una investigación no tiene a su cargo la función de proseguirla, dará inmediatamente cuenta a quien legalmente corresponda practicarla. La persona que tenga conocimiento de la comisión de un delito perseguible de oficio está obligada a denunciarlo ante el ministeriopúblico y, en caso de urgencia, ante cualquier otra autoridad. Si corresponde a una autoridad cumplir esos requisitos o formular la petición para que inicie la indagatoria, el ministerio publico pedirá a aquella por escrito le haga saber su determinación al respecto. La autoridad deberá contestar también mediante escrito, mismo que se agregara al expediente. | Artículo 123.- El ministeriopúblico deberá recibir las denuncias, querellas o requerimientos de autoridad, como requisito indispensable para la integración de la investigación ministerial.Artículo 124.-las denuncias y las querellas deben formularse verbalmente o por escrito y se contraerán a describir los hechos supuestamente delictivos, sin calificarlos jurídicamente, en los términos previstos para el ejercicio del derecho depetición. Asimismo, el ministerio publico informara al denunciante o querellante acerca de la trascendencia jurídica del acto que realiza, sobre las penas en que incurre quien se produce falsamente ante las autoridades y sobre las modalidades del procedimiento, según se trate de delito perseguible de oficio o por querella. En el caso de que la denuncia o la querella se presenten verbalmente, se haránconstar en acta que levantara el servidor público que las reciba. Tanto en este caso como cuando se hagan por escrito, deberán contener la firma o huella digital del que las presente y su domicilio. |
Artículo 125.- Cuando un servidor público, en el ejercicio de sus funciones, tenga conocimiento de la comisión de un delito perseguible de oficio, lo denunciara inmediatamente. Si se trata de unilícito cuya persecución dependa de instancia que formule alguna autoridad, lo hará por escrito del conocimiento de su superior jerárquico. Artículo 126.- Los mayores de dieciséis años podrán querellarse por sí mismos. Cuando se trate de un menor de esta edad o de un incapaz, su formulación corresponderá a quien ejerza la patria potestad o la tutela. A falta de este o cuando se considere que laabstención de los representantes del menor o del incapaz obedece a motivos ilegítimos o que existe conflicto entre estos y aquellos, el agente del ministerio publico acordara lo procedente. | Articulo 127.- las denuncias y las querellas se formularan por escrito o verbalmente ante el ministerio publico bajo protesta de decir verdad, las segundas serán ratificadas por quien las presenta, pero en...
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