SEGURIDAD SOCIAL
CAPITULO VI
DEL SEGURO DE RETIRO, CESANTIA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ
SECCION PRIMERAGENERALIDADES
Artículo 152. Los riesgos protegidos por este capítulo son el retiro, la cesantía en edad avanzada y la
vejez del asegurado, así como la muerte de los pensionados por este seguro, en lostérminos y con las
modalidades previstas en esta Ley.
Artículo 153. El otorgamiento de las prestaciones contenidas en este capítulo requiere del
cumplimiento de períodos de espera medidos en semanasde cotización reconocidas por el Instituto,
conforme se señala en las disposiciones relativas a cada una de los ramos de aseguramiento
amparados.
Las semanas de cotización amparadas porcertificados de incapacidad médica para el trabajo,
expedidos o reconocidos por el Instituto, serán consideradas únicamente para el otorgamiento de la
pensión garantizada que en su caso corresponda.Artículo 159. Para efectos de esta Ley, se entenderá por:
I. Cuenta individual, aquella que se abrirá para cada asegurado en las Administradoras de Fondos
para el Retiro, para que se depositen en lamisma las cuotas obrero-patronales y estatal por concepto del
seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, así como los rendimientos. La cuenta individual se
integrará por las subcuentas:de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez; de vivienda y de aportaciones
voluntarias.
Respecto de la subcuenta de vivienda las Administradoras de Fondos para el Retiro deberán hacer
entrega...
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