seguridad social
T 439 de 2008 petición pensión de sobrevivencia, una madre que pierde a su hijo, pide amparar derecho al mínimo vital, no existe dependencia económica , total y absoluta artículo 45, tiene a su cargo una niña de 14 años con problemas mentales, inexequible sentencia 1011 de 2006.
740 de 2009 Eliseo Presidente del sindicato impugna la decisión la accionada, puede ser reemplazado por otrapersona. segunda instancia puede ser reemplazado por un suplente.
Sentencia 322 del 98 derecho al sindicato Mp Dr ALFREDO Beltran Sierra contra El Hospital. El Hospital tenia sindicato y se fusiono con otro Artículo 39 de la Constitución, ellos pedían permisos para asociarse y hacer labores de sindicato , el hospital decía que tenían sindicato los primeros y no el nuevo, segunda instancia sedesconoce el principio de favorabilidad , el juez confirma el fallo y dice que se ampara la ley de asociación. La corte dice que debe dejar a un lado la sanción que le había impuesto al segundo sindicato.
T 168 de 2009 respecto reconocimiento traslado de ahorro individual prima media dr Humberto Sierra Porto. Javier Taborda Quintero derecho fundamental seguridad Social, mínimo vital, Derecho a laigualdad. ING cesantías al seguro social, fallo de primera instancia, no es competente para conocer de este caso.
T 710 de 2010 consiste reconocimiento a la pensión de sobreviviente, en contra de una ARP, el esposo de un accionante murió en condiciones violentas ejerciendo las labores de trabajo, se encontraba afiliado a la arp del seguro Social. La señora demuestra la afiliación a la arp, debidoa esta negación interpone la acción de tutela, EN REVISIÓN LA CORTE CONSTITUCIONAL se aterra de que en las instancias anteriores no se haya tenido en cuenta las pruebas. Habeas data, derecho de petición. resuelve que se deben pagar la pensión a la señora.
T 031-2001 se trata de docentes Maritza Stella Pavon Martinez Caballero , tres ramas judicial , trangresion de derechos fundamental , derechomóvil y proporcional, y el derecho a las salud, discriminados por el decreto 182 del 11 de febrero de 2000. Se congela los salarios que devengaran de 2 hasta 40 salarios mínimos. De cambio los otros empleados si tuvieron su incremento anual. Piden tener en cuenta los reajustes y retroactivos de los salarios dejados de percibir,1 instancia el juez manifiesta que hay una violación al doble principiode igualdad, movilidad salarial, el derecho al salario mínimo vital. Los empleadores están obligados a incrementar los salarios que por ley le corresponden. La sala 9 decide acumular las tutelas del mismo tema para que se resuelva en el mismo tema, y que la acción de tutela es improcedente, debían haber agotado la nulidad por el decreto en lo contencioso administrativo, segundo manifiesta corte queel juez constitucional, no interfiere en otras dependencias. Que eso es tema del gobierno de acuerdo a los salarios. 103 en una sola.
T 628 de 2007 portadora del vih las pretensiones es que solicita al seguro social su pension de invalidez, con , 1 instancia niega el amparo por que dice que es improcedente sostiene el juzgado por la cual tiene otros mecanismos, parte impugnación el juzgado notiene en cuenta su derecho al mínimo vital ni su gravedad de la enfermedad, le agrega se insiste y pasa a la junta de validez regional de bogota, como resultado de acuerdo a su enfermedad, solicita que por favor reconozca su situación de invalidez, la otra parte niega que no ha cumplido con las 50 semanas, la corte decide revocar estos dos fallos, por consiguiente en los términos de 48...
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